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Cómo constituir una sociedad limitada (SL) paso a paso

El capital mínimo es 1 euro y los aranceles de notaría y registro son 100 euros si usas estatutos tipo. Los diez pasos reales, del nombre en el Registro Mercantil al alta del administrador en el RETA.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Agencia Tributaria

Antes de empezar

  • Certificado digital de quien vaya a firmar los trámites online. Si no lo tienes, sácalo antes: es la llave de casi todo lo que viene después.
  • DNI o NIE en vigor de todos los socios y del administrador. Un socio extranjero sin NIE tendrá que pedirlo antes de firmar la escritura.
  • Tener decidido quién aporta cuánto. El reparto del capital determina el porcentaje de cada socio y, con él, quién manda y quién cotiza como autónomo.
  • Un domicilio social en España. Puede ser tu casa, si el contrato de alquiler o los estatutos de la comunidad no lo prohíben.

Qué necesitas

  • Certificación negativa de denominación social

    El documento del Registro Mercantil Central que acredita que el nombre que quieres está libre. Sin él, el notario no puede otorgar la escritura.

    Dónde se consigue: Se pide en la web del Registro Mercantil Central. Arancel de 6,01 € más IVA.

  • DNI o NIE en vigor de cada socio y del administrador

    Original en la firma. Si un socio no reside en España, necesita NIE aunque no vaya a trabajar aquí.

  • Estatutos sociales

    Las reglas de la sociedad. El artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital fija el contenido mínimo: denominación, objeto social, domicilio, capital y participaciones, forma de administración y régimen de acuerdos.

    Dónde se consigue: Los redacta el notario, o usas los estatutos tipo aprobados por el Ministerio de Justicia si vas por la vía rápida.

  • Acreditación del capital social

    O el certificado del banco del ingreso a nombre de la sociedad en constitución, o la declaración de los fundadores asumiendo responsabilidad solidaria por la realidad de las aportaciones. Con la segunda opción no hace falta abrir cuenta antes de firmar.

    Dónde se consigue: El certificado lo emite tu banco y caduca a los dos meses. La declaración va dentro de la propia escritura.

  • Declaración de titularidad real

    Identifica a las personas físicas que están detrás de la sociedad. Es obligatoria por la ley de prevención de blanqueo de capitales y se incorpora a la escritura.

    Dónde se consigue: La prepara la notaría con los datos que le des.

  • Modelo 036 de declaración censal

    El impreso con el que Hacienda te da el NIF y con el que declaras qué actividad vas a hacer, en qué epígrafe del IAE y desde qué fecha.

    Dónde se consigue: Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Justificante del domicilio socialSolo en algunos casos

    Contrato de alquiler, escritura de propiedad o autorización del titular. No se entrega en el Registro, pero te lo pueden pedir después y conviene tenerlo.

  • Declaración D-1A de inversiones exterioresSolo en algunos casos

    Solo si algún socio reside fuera de España. Se presenta ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía después de constituir.

Paso a paso

  1. Decide los cinco datos que definen tu sociedad

    Antes de tocar ningún trámite, cierra estas cinco decisiones. Todo lo demás es papeleo que ejecuta lo que decidas aquí, y cambiarlas después cuesta otra escritura y otra inscripción.

    • Socios y reparto: quién entra y con qué porcentaje. Si vas solo, será una sociedad limitada unipersonal y tendrás que hacerlo constar.
    • Capital: cuánto aportáis en total. Lee el paso siguiente antes de decidir, porque por debajo de 3.000 € cambia el régimen.
    • Objeto social: a qué se dedica la empresa. Descríbelo con margen para crecer, pero sin meter actividades reguladas que no vas a ejercer.
    • Domicilio social: una dirección en España. Puede ser tu vivienda.
    • Administrador: único, dos solidarios, dos mancomunados o un consejo. El administrador único es lo normal cuando empiezas.
  2. Reserva el nombre en el Registro Mercantil Central

    Se pide online en la web del Registro Mercantil Central. Propones hasta cinco denominaciones por orden de preferencia y te conceden la primera que esté libre.

    • El arancel es de 6,01 € más IVA. Si pides envío por correo certificado se suman 5,10 € más IVA.
    • La certificación caduca a los tres meses a efectos de firmar la escritura. Si se te pasa, hay que renovarla.
    • El nombre queda reservado seis meses a nombre del solicitante, que debe ser uno de los futuros socios.
    • Antes de pagar, usa la consulta gratuita de la propia web para descartar los nombres que ya estén cogidos.
    Solicitud de denominación en el Registro Mercantil Central
  3. Decide cómo acreditas el capital: banco o responsabilidad solidaria

    La vía clásica es abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, ingresar el capital y llevar el certificado al notario. Desde 2022 hay una alternativa que se salta ese paso.

    • Con banco: pides cita, abres la cuenta con la certificación de denominación, ingresas el capital y el banco emite un certificado. Es el punto donde más se atasca el proceso: no todos los bancos abren cuentas a sociedades en constitución con agilidad.
    • Sin banco: el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital permite que los fundadores manifiesten en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones. No hace falta certificado bancario.
    • La segunda vía no te libra de tener cuenta: la necesitarás igualmente para operar, pero puedes abrirla después, ya con el NIF.
    Artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital
  4. Elige la vía: CIRCE con estatutos tipo, o notaría por libre

    Esta decisión marca lo que vas a pagar y lo que vas a tardar. No son dos calidades distintas de sociedad: la diferencia está en si aceptas unos estatutos estandarizados o quieres redactarlos a medida.

    • Vía CIRCE con estatutos tipo: rellenas el Documento Único Electrónico en un Punto de Atención al Emprendedor, que encadena la denominación, la cita con el notario, el NIF, la inscripción y el alta en la Seguridad Social. Si el capital no supera 3.100 € y usas los estatutos tipo del Ministerio de Justicia, los aranceles quedan fijados en 60 € de notaría y 40 € de registro.
    • Vía telemática sin estatutos tipo: mismos trámites, pero los aranceles son de 150 € de notaría y 100 € de registro.
    • Notaría por libre: vas tú a la notaría con los estatutos que quieras. Aquí los aranceles son los generales y dependen del capital: es la opción cara, y la que tiene sentido si hay pactos entre socios, prestaciones accesorias o aportaciones no dinerarias.
    Puntos de Atención al Emprendedor (CIRCE)
  5. Firma la escritura de constitución ante notario

    La escritura pública es obligatoria: sin ella no hay sociedad. Se puede firmar presencialmente o por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano, siempre que tengas certificado digital.

    • Lleva la certificación de denominación, los DNI o NIE, los estatutos y la acreditación del capital.
    • En el mismo acto se nombra al administrador y este acepta el cargo, y se firma la declaración de titularidad real.
    • Pide una copia autorizada electrónica, que es la que circula en los trámites siguientes. La copia simple no sirve para inscribir.
    • Desde la firma, la sociedad existe como sociedad en formación: puede operar, pero todavía no tiene personalidad jurídica plena.
    Portal Notarial del Ciudadano
  6. Pide el NIF provisional en Hacienda con el modelo 036

    Con la escritura firmada se solicita el NIF a la Agencia Tributaria presentando el modelo 036. Te dan un NIF provisional con el que ya puedes abrir la cuenta bancaria definitiva y empezar a facturar.

    • En el mismo 036 declaras el epígrafe del IAE de tu actividad y la fecha de inicio, que fija desde cuándo tienes obligaciones de IVA.
    • Estás obligado a darte de alta en el IAE, pero no lo pagas mientras la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 € al año.
    • Si vas por la vía CIRCE, el NIF provisional lo tramita el sistema sin que tengas que presentar nada.
    Modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria
  7. Inscribe la escritura en el Registro Mercantil de tu provincia

    Es el paso que convierte a la sociedad en una persona jurídica de pleno derecho, según el artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital. Se presenta la copia autorizada electrónica en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social.

    • Con estatutos tipo, el registrador tiene que calificar e inscribir en 6 horas hábiles.
    • Sin estatutos tipo, el plazo de calificación es de 15 días.
    • La escritura debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento.
    • Si el registrador encuentra un defecto, lo notifica y hay que subsanarlo. Por la vía CIRCE solo tienes una oportunidad de subsanación dentro del sistema.
    Registros Mercantiles provinciales
  8. Da de alta al administrador en el RETA si le corresponde

    El administrador que además posee participaciones queda encuadrado en el régimen de autónomos societarios cuando su participación llega a determinados porcentajes.

    • Entra en el RETA quien tenga al menos el 25 % del capital y ejerza funciones de dirección, o al menos el 33 % si además trabaja en la empresa.
    • También cuenta la participación de familiares convivientes: si entre todos suman el 50 %, se presume el control.
    • La cuota depende de tus rendimientos netos anuales según el sistema de tramos, no es una cifra fija. Calcúlala con el simulador oficial antes de contar con un número.
    • Un administrador que no tenga participaciones y no cobre por el cargo puede quedar fuera del RETA. Consúltalo, porque aquí se cometen muchos errores.
    Alta en el RETA en la Seguridad Social
  9. Pon en marcha el calendario que empieza el día uno

    Constituir la sociedad no es el final: es el día en que empiezan a correr obligaciones que no existían cuando eras autónomo o particular. Anótalas ahora, porque el incumplimiento tiene sanción.

    • Libros contables y societarios: se legalizan de forma telemática en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
    • Cuentas anuales: la junta las aprueba dentro de los seis meses siguientes al cierre y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación.
    • IVA: modelo 303 trimestral y resumen anual, desde la fecha de inicio de actividad que declaraste.
    • Impuesto sobre Sociedades: modelo 200, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio. Se presenta aunque no hayas tenido ingresos.
    • Retenciones: modelo 111 si pagas nóminas o facturas de profesionales, y modelo 115 si pagas alquiler de local.

Qué decide si te compensa una SL

Una sociedad limitada es una persona jurídica distinta de ti: tiene su propio NIF, su propio patrimonio y su propia contabilidad. La ventaja que todo el mundo cita es que los socios responden solo hasta lo aportado, y es cierta, pero con dos matices que casi nunca se explican.

El primero es que los bancos lo saben. Cuando una sociedad recién creada pide financiación, lo normal es que exijan aval personal de los socios, y ahí la limitación de responsabilidad se evapora para esa deuda concreta.

El segundo es que el administrador responde con su patrimonio si incumple sus deberes: no depositar cuentas, no disolver una sociedad en causa de disolución o contraer deudas a sabiendas de que no se pueden pagar. La SL protege del riesgo del negocio, no de la mala gestión.

A cambio, asumes contabilidad de empresa, Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales y libros legalizados. Si facturas poco y no tienes riesgo real, ser autónomo sale más barato y da menos trabajo. La SL empieza a compensar cuando hay socios, cuando hay riesgo patrimonial que aislar o cuando vas a buscar inversión.

Las tres vías, y lo que cuesta cada una

No hay una sola forma de constituir una SL, y la que elijas cambia la factura:

  • CIRCE con estatutos tipo: 60 € de notaría y 40 € de registro, si el capital no supera 3.100 €. Es la vía más barata y la más rígida.
  • Telemática con estatutos propios: 150 € de notaría y 100 € de registro.
  • Notaría por libre: aranceles generales según capital. Es la cara, y la única razonable si hay pactos entre socios, aportaciones no dinerarias o cualquier cosa que se salga del molde.

A cualquiera de las tres hay que sumar 6,01 € más IVA de la certificación de denominación. Nada más. Si alguien te pasa un presupuesto con un impuesto del 1 % sobre el capital, te está cobrando algo que no existe desde 2008.

Lo que no tienes que pagar

Muchas guías, incluidas algunas de colegios profesionales, siguen incluyendo la autoliquidación del 1 % del capital social por operaciones societarias. Está obsoleto. La constitución de sociedades está exenta desde la Ley 4/2008, en vigor desde el 26 de diciembre de 2008, y así lo recoge el artículo 45.I.B).11 del texto refundido del impuesto.

Tampoco pagas el Impuesto de Actividades Económicas mientras tu cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 € anuales, aunque sí tienes que darte de alta en el epígrafe que corresponda.

El cuello de botella real: el banco

Sobre el papel, la secuencia es limpia. En la práctica, el punto donde se atasca casi todo el mundo es abrir la cuenta a nombre de la sociedad en constitución para ingresar el capital: hay entidades que lo resuelven en dos días y otras que se toman semanas o directamente no lo hacen para sociedades sin actividad.

La salida está en el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital: los fundadores pueden declarar en la escritura que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones, y entonces no hace falta certificado bancario. Es legal, lo hacen las notarías a diario, y convierte un trámite de semanas en una frase dentro de un documento que ya estás firmando.

Qué esperar de los plazos

El titular de "tu empresa en 24 horas" describe el plazo de calificación del registrador, no el proceso. Con estatutos tipo, el registrador dispone de 6 horas hábiles; sin ellos, de 15 días. Alrededor de ese tramo están la denominación, la agenda del notario, el banco si lo usas y las posibles subsanaciones, y por la vía CIRCE solo hay una oportunidad de subsanar dentro del sistema.

Cuenta con una a cuatro semanas de punta a punta y planifica con ese margen. Si necesitas facturar antes, recuerda que con el NIF provisional ya puedes hacerlo, sin esperar a la inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta de verdad constituir una SL?
Por la vía barata, unos 107 €: 6,01 € más IVA de la denominación, 60 € de notaría y 40 € de registro. Esos aranceles reducidos están fijados por el Real Decreto-ley 13/2010 y exigen dos condiciones: capital no superior a 3.100 € y estatutos tipo del Ministerio de Justicia. Si redactas estatutos propios pero tramitas telemáticamente, son 150 € de notaría y 100 € de registro. Y si vas a la notaría por libre con estatutos a medida, los aranceles son los generales y dependen del capital, con lo que la factura sube a varios cientos de euros. A todo eso hay que sumarle el capital social, que no es un gasto: es dinero que pasa a ser de la sociedad.
¿Hay que pagar el 1 % del capital de impuesto de transmisiones?
No. Es el error más repetido en las guías desactualizadas. La constitución de sociedades está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD desde la Ley 4/2008, que entró en vigor el 26 de diciembre de 2008. Lo recoge el artículo 45.I.B).11 del texto refundido del impuesto, que exime también los aumentos de capital, las aportaciones de socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva. No se paga nada por este concepto.
¿Puedo constituirla de verdad con 1 euro?
Sí, es legal desde la Ley 18/2022. Pero mientras el capital no llegue a 3.000 €, el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio de cada ejercicio hasta alcanzar esa cifra, y los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 € si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente. Además, una sociedad con 1 € de capital no tiene con qué pagar la notaría ni las primeras facturas. La pregunta útil no es cuál es el mínimo legal, sino cuánto dinero necesita la empresa para arrancar.
¿Tengo que abrir cuenta en el banco antes de firmar?
No necesariamente. El artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital permite que los fundadores manifiesten en la escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de las aportaciones dinerarias. Con esa declaración no hace falta el certificado bancario de ingreso. Es la salida al atasco más común del proceso, porque muchos bancos tardan semanas en abrir una cuenta a una sociedad en constitución. Necesitarás cuenta igualmente para operar, pero puedes abrirla después, ya con el NIF provisional.
¿Cuánto se tarda en total?
Con estatutos tipo, el registrador tiene 6 horas hábiles para calificar e inscribir, y sin ellos, 15 días. Pero ese es solo su plazo. Sumando la denominación, la cita con el notario, el banco si lo usas y cualquier subsanación, lo realista de punta a punta es de una a cuatro semanas. Desconfía de quien te prometa 24 horas: eso describe un tramo del proceso, no el proceso.
¿Tengo que ir físicamente al notario?
No siempre. La escritura se puede otorgar por videoconferencia a través del Portal Notarial del Ciudadano si tienes certificado digital. La condición práctica es que la notaría esté dada de alta en la Agenda Electrónica Notarial, así que confírmalo antes. Con aportaciones no dinerarias, como un inmueble o maquinaria, o si el notario tiene dudas de identificación, tendrás que ir presencialmente.
¿Puedo poner mi casa como domicilio social?
Sí, siempre que el contrato de alquiler y los estatutos de la comunidad no lo prohíban. Ten en cuenta dos cosas: el domicilio social es público y aparecerá en el Registro Mercantil y en el BORME, y cambiarlo después a otra provincia exige acuerdo, escritura e inscripción. Dentro del mismo término municipal, el cambio lo puede acordar el propio administrador si los estatutos lo permiten.
¿Cuándo tengo el NIF definitivo?
El NIF provisional se obtiene con el modelo 036 nada más firmar la escritura, y con él ya puedes facturar y abrir cuenta. El definitivo se solicita una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil. El provisional tiene validez limitada, así que no dejes la inscripción a medias: una sociedad que se queda sin inscribir arrastra problemas con Hacienda y con los bancos.
¿Necesito darme de alta como autónomo?
Depende del porcentaje. Queda encuadrado en el régimen de autónomos societarios quien tenga al menos el 25 % del capital y ejerza funciones de dirección, o al menos el 33 % si además trabaja en la empresa. También se presume el control cuando entre familiares convivientes suman el 50 %. La cuota no es fija: se calcula por tramos según los rendimientos netos anuales, así que usa el simulador de la Seguridad Social en lugar de fiarte de una cifra redonda.
¿Qué diferencia hay entre una SL y una SLU?
Ninguna en el fondo: una sociedad limitada unipersonal es una SL con un solo socio. Lo que cambia es que hay que hacer constar la unipersonalidad en el Registro Mercantil y en la documentación de la empresa, y que las decisiones que en una SL toma la junta las toma el socio único, dejándolas por escrito. Si más adelante entran socios, se comunica la pérdida de la unipersonalidad.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?
Al año del incumplimiento, el Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad. Eso significa que no podrás inscribir nada: ni un cambio de administrador, ni un cambio de domicilio, ni una ampliación de capital. Además hay régimen sancionador. Es la obligación que más se olvida en las sociedades pequeñas que apenas tienen actividad, porque se da por hecho que sin ingresos no hay nada que presentar, y no es así.

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