Cuentas del ejercicio 2026
Cerrado el jueves, 31 de diciembre de 2026.
jueves, 31 de diciembre de 2026
Cierre del ejercicio
Desde aquí se cuentan todos los plazos.
miércoles, 31 de marzo de 2027
Formular las cuentas
Los administradores preparan y firman las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado. Las firman todos.
Artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital
viernes, 30 de abril de 2027
Legalizar los libros
El libro diario, el de inventarios y cuentas anuales, el de actas y el registro de socios, por internet en el Registro Mercantil.
Artículo 18 de la Ley 14/2013
miércoles, 30 de junio de 2027
Aprobar las cuentas en junta
Último día de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Si la apruebas antes, el plazo para depositar empieza antes.
Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital
Del 1 de julio de 2027 al 25 de julio de 2027
Presentar el Impuesto de Sociedades
El modelo 200, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses desde el cierre. No depende de cuándo se aprueben las cuentas.
Artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
viernes, 30 de julio de 2027
Depositar las cuentas
En el Registro Mercantil del domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación, con la certificación de los acuerdos.
Artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital
sábado, 1 de enero de 2028
Cierre de la hoja registral si no has depositado
Pasado un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el Registro no inscribe nada de la sociedad salvo ceses de administradores, revocación de poderes y disolución. Además, el ICAC puede multar.
Artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y 282 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, no cuentes con que el plazo se alargue: preséntalo antes.
Abreviadas y auditoría
Rellena el activo, la cifra de negocios y los trabajadores para saber si puedes presentar cuentas abreviadas y si tienes que auditar. Casi todas las SL pequeñas abrevian y no auditan.
Los plazos, en orden
Con un ejercicio que cierra el 31 de diciembre:
- 31 de marzo: los administradores formulan las cuentas (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital).
- 30 de abril: se legalizan los libros en el Registro Mercantil (artículo 18 de la Ley 14/2013).
- 30 de junio: la junta ordinaria aprueba las cuentas (artículo 164). Si es convocada, la convocatoria tiene que salir al menos quince días antes (artículo 176).
- Del 1 al 25 de julio: se presenta el Impuesto de Sociedades, modelo 200.
- Un mes después de la junta: se depositan las cuentas (artículo 279). Con junta el 30 de junio, hasta el 30 de julio.
- 1 de enero del año siguiente: sin depósito, se cierra la hoja registral (artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil).
Lo que esta herramienta no hace
Está pensada para sociedades limitadas. No tiene en cuenta los grupos que consolidan cuentas, las sociedades anónimas (con un mes de antelación para convocar) ni las que están en liquidación. Tampoco sabe si los estatutos fijan un plazo de convocatoria más largo: si es así, manda el de los estatutos.
Cómo se aprueban y se depositan las cuentas, paso a paso, está en la guía del depósito de cuentas anuales. El acta de la junta la puedes preparar con el generador de actas, y el impuesto con la calculadora del Impuesto de Sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que depositar las cuentas anuales?
Dentro del mes siguiente a su aprobación en junta, en el Registro Mercantil del domicilio social (artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital). Si el ejercicio cierra el 31 de diciembre y la junta se celebra el último día posible, el 30 de junio, el plazo acaba el 30 de julio. Si la junta se celebra antes, el plazo acaba antes.
¿Qué pasa si la junta se celebra después del 30 de junio?
La junta sigue siendo válida aunque se celebre fuera de plazo (artículo 164.2), y el mes para depositar se cuenta desde la fecha en que se aprueben las cuentas. Lo que no se mueve es el cierre de la hoja registral: pasado un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el Registro deja de inscribir documentos de la sociedad.
¿Puede mi SL presentar cuentas abreviadas?
Puede presentar balance y memoria abreviados si, en dos cierres seguidos, cumple al menos dos de estas tres condiciones: activo de hasta 4 millones de euros, cifra de negocios de hasta 8 millones y no más de 50 trabajadores de media. Para la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada los límites son 11,4 millones, 22,8 millones y 250 trabajadores. En el primer ejercicio basta con cumplirlas a su cierre.
¿Cuándo está obligada una SL a auditar sus cuentas?
Cuando en dos cierres seguidos supera dos de estos tres límites: 2,85 millones de activo, 5,7 millones de cifra de negocios y 50 trabajadores de media (artículo 263). También si lo piden socios con el 5 % del capital, si recibe subvenciones o contrata con la Administración por encima de los límites del reglamento, o si nombró auditor voluntariamente y lo inscribió.
¿Qué significa la regla de los dos ejercicios consecutivos?
Que el tamaño no cambia tu situación de un año para otro. Para empezar a abreviar, o para dejar de auditar, hay que cumplir los límites dos cierres seguidos. Y para perder esa facultad hay que superarlos también dos cierres seguidos. Si un año los cumples y el otro no, sigues como estabas.
¿Se envían mis datos a algún sitio?
No. El cálculo se hace entero en tu navegador y no viaja nada a ningún servidor. El calendario que descargas se genera en tu equipo.
Esta guía es información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los procedimientos administrativos cambian y pueden variar según tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. Consulta siempre los enlaces oficiales y, si tu caso es particular, acude a un profesional.