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Depósito de las cuentas anuales de una SL: plazos, documentos y cómo se presenta

Tres plazos encadenados: formular en tres meses, aprobar en junta en seis y depositar en el mes siguiente. Si al año del cierre no están depositadas, el Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad y no inscribe nada más. Qué se presenta, cómo y qué pasa si llegas tarde.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Registro Mercantil

Antes de empezar

  • La contabilidad del ejercicio cerrada y las cuentas anuales preparadas en los modelos oficiales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, como mínimo.
  • El certificado digital del administrador para firmar y presentar por internet. Lo explica la guía del certificado de representante.
  • Saber quiénes son los titulares reales de la sociedad: se declaran junto con las cuentas.

Qué necesitas

  • Cuentas anuales

    Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. Las sociedades pequeñas pueden usar los modelos abreviados (artículos 257 y 258 de la Ley de Sociedades de Capital). Las firman todos los administradores.

    Dónde se consigue: Del programa de contabilidad o de tu gestoría, en el formato de los modelos oficiales.

  • Acta de la junta general ordinaria

    Recoge la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado. No se presenta en el Registro, pero es la base de la certificación.

    Dónde se consigue: La skill de esta guía te prepara el borrador.

  • Certificación de los acuerdos de la junta

    Aprobación de las cuentas y aplicación del resultado, con la indicación de si las cuentas son abreviadas y de que están firmadas por todos los administradores (artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil).

    Dónde se consigue: La firma quien tenga facultad para certificar. En papel, con firmas legitimadas ante notario.

  • Declaración de identificación del titular real

    Se presenta con cada depósito de cuentas, aunque no haya cambiado nada desde el año anterior.

    Dónde se consigue: Forma parte de los modelos oficiales de depósito.

  • Informe de gestiónSolo en algunos casos

    Solo si la sociedad no puede formular balance abreviado.

  • Informe de auditoríaSolo en algunos casos

    Solo si la sociedad está obligada a auditarse, si lo pidió la minoría o si se nombró auditor voluntariamente y está inscrito.

    Dónde se consigue: Lo emite el auditor.

Herramientas para este trámite

Antes de rellenar nada a mano, mira si esto te hace el trabajo.

Esta guía también es una skill

Hazlo con tu IA

Tu asistente de IA (Claude, ChatGPT u otro) puede leer esta guía y hacer el trámite contigo: te pregunta lo que necesita, te prepara los documentos y te dice qué firmar y dónde presentarlo.

Te prepara: acta de la junta general ordinaria, certificación de los acuerdos para el depósito, calendario de las cuentas anuales.

Pega esto en tu chat

Lee https://oktramite.com/skills/deposito-cuentas-anuales/skill-completa.md y sigue sus instrucciones para ayudarme con este trámite: depositar las cuentas anuales.

Descargar para Claude

En Claude puedes instalarla: sube el zip en los ajustes, en el apartado de skills, y la usará sola cada vez que hables de este trámite. También puedes ver los ficheros de la skill.

La skill es solo texto: no lleva programas que se ejecuten en tu equipo. Tu asistente prepara; firmar y presentar lo haces tú. No le des nunca tu certificado digital ni tus contraseñas.

Paso a paso

  1. Apúntate los tres plazos encadenados

    Las cuentas se preparan, se aprueban y se depositan en tres pasos con plazos que se encadenan. Si el ejercicio coincide con el año natural:

    • Hasta el 31 de marzo: los administradores formulan las cuentas, el informe de gestión si toca y la propuesta de aplicación del resultado (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital).
    • Hasta el 30 de junio: la junta general ordinaria las aprueba (artículo 164).
    • En el mes siguiente a la aprobación: se depositan en el Registro Mercantil del domicilio social (artículo 279). Con junta el 30 de junio, hasta el 30 de julio.
    Artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital
  2. Comprueba qué modelo de cuentas te toca y si tienes que auditar

    Casi todas las SL pequeñas presentan cuentas abreviadas y no auditan. Se mira a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, y basta con cumplir dos de las tres condiciones:

    • Balance y memoria abreviados: activo de hasta 4 millones, cifra de negocios de hasta 8 millones, hasta 50 trabajadores de media (artículo 257).
    • Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: activo de hasta 11,4 millones, cifra de negocios de hasta 22,8 millones, hasta 250 trabajadores (artículo 258).
    • Sin auditoría obligatoria: activo de hasta 2,85 millones, cifra de negocios de hasta 5,7 millones, hasta 50 trabajadores (artículo 263).
    • El primer ejercicio se mira solo al cierre de ese ejercicio.
    Artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital
  3. Formula las cuentas y la propuesta de aplicación del resultado

    Los administradores preparan las cuentas y deciden qué proponen hacer con el resultado. Las firman todos los administradores; si falta alguna firma, se indica en el documento con la causa (artículo 253.2).

    • Si hay beneficio, el 10 % va a reserva legal hasta que esta llegue al 20 % del capital (artículo 274).
    • Si el capital es inferior a 3.000 €, la reserva sube al 20 % del beneficio, sin límite, hasta que reserva y capital sumen 3.000 € (artículo 4).
    • Solo se pueden repartir dividendos si el patrimonio neto no queda por debajo del capital social. Si hay pérdidas de años anteriores que lo dejan por debajo, el beneficio se destina primero a compensarlas (artículo 273).
    Artículos 273 y 274 de la Ley de Sociedades de Capital
  4. Celebra la junta y redacta el acta

    La junta general ordinaria aprueba las cuentas, la aplicación del resultado y, si quiere, la gestión de los administradores.

    • Si sois uno o pocos socios y estáis todos de acuerdo, puede ser una junta universal, sin convocatoria (artículo 178). Es lo habitual en las SL pequeñas.
    • Si se convoca, los socios tienen derecho a obtener desde la convocatoria los documentos que se van a aprobar, de forma inmediata y gratuita (artículo 272).
    • En una SL unipersonal, el socio único decide y lo firma en un acta.
  5. Prepara la certificación y la declaración de titular real

    Lo que se deposita no es el acta, sino una certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado, con el ejemplar de las cuentas (artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil).

    • La certificación dice si las cuentas son abreviadas y por qué, y que están firmadas por todos los administradores.
    • Junto con las cuentas se presenta la declaración de identificación del titular real, aunque no haya cambiado nada.
    • Si lo presentas en papel, las firmas de la certificación tienen que estar legitimadas ante notario.
    Artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil
  6. Presenta el depósito en el Registro Mercantil

    Lo normal es presentarlo por internet, firmado con el certificado electrónico, a través de la web de los Registradores y su programa de depósito digital. También se puede presentar en papel en el Registro.

    • Se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social.
    • El registrador tiene quince días para calificarlo. Si no ve defectos, da el depósito por hecho; si los ve, te los comunica para que los subsanes (artículo 280).
    • Pagas el arancel del Registro por el depósito.
    Depósito de cuentas en registradores.org
  7. Si llegas tarde, deposita cuanto antes

    No depositar a tiempo tiene dos consecuencias, y las dos se suavizan si lo arreglas pronto:

    • Cierre de la hoja registral: pasado un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el Registro no inscribe ningún documento de la sociedad hasta que se deposite (artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil y 282 de la Ley). Solo se exceptúan el cese o la dimisión de administradores, la revocación de poderes, la disolución y lo que ordene un juez o la Administración.
    • Multa del ICAC: de 1.200 a 60.000 €, que llega a 300.000 € por año de retraso si la sociedad factura más de 6 millones. Si depositas antes de que empiece el expediente, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida a la mitad (artículo 283).
    Artículos 282 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital

El cierre registral, la consecuencia que más duele

La multa del ICAC es la consecuencia que más asusta, pero en la práctica la que más complica la vida es otra: el cierre de la hoja registral. Si pasa un año desde el cierre del ejercicio sin depósito, el Registro Mercantil no inscribe nada de la sociedad. Ni un cambio de domicilio, ni una ampliación de capital, ni el nombramiento de un administrador nuevo.

Lo normal es descubrirlo cuando hace falta uno de esos cambios, con la escritura ya firmada. Por eso, antes de cualquier trámite en el Registro, conviene comprobar con una nota simple que las cuentas de los últimos años están depositadas.

Una SL pequeña, en la práctica

Para una sociedad con uno o pocos socios, el año de las cuentas se reduce a esto:

  • En marzo, la gestoría o el administrador cierran la contabilidad y preparan cuentas abreviadas.
  • Antes de julio, junta universal con todos los socios, que aprueba las cuentas y decide qué se hace con el beneficio: reserva legal y el resto a reservas o a dividendos.
  • En el mes siguiente, depósito por internet con el certificado del administrador, junto con la declaración de titular real.

No requiere notario si se presenta por internet con firma electrónica, ni auditor si la sociedad es pequeña.

Lo que se ve desde fuera

Las cuentas depositadas son públicas: cualquiera puede pedirlas al Registro. Bancos, proveedores y clientes grandes las consultan antes de dar crédito o firmar un contrato. Una sociedad sin cuentas depositadas da peor imagen que una con pérdidas.

Preguntas frecuentes

Mi sociedad no ha tenido actividad, ¿tengo que depositar las cuentas?
Sí. La obligación es de todas las sociedades, tengan actividad o no. Unas cuentas sin movimientos se aprueban y se depositan igual, y si no se hace, al año del cierre se cierra la hoja registral.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas?
Dos cosas. Pasado un año desde el cierre del ejercicio, el Registro Mercantil no inscribe ningún documento de la sociedad hasta que se depositen, salvo ceses de administradores, revocación de poderes y disolución. Y el ICAC puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 €, que se reduce a la mitad si depositas antes de que empiece el expediente.
He celebrado la junta en julio, fuera de plazo, ¿vale?
Sí. La ley dice expresamente que la junta ordinaria es válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo. Desde la fecha de la junta tienes un mes para depositar.
¿Tengo que auditar las cuentas?
Solo si durante dos ejercicios seguidos superas dos de estos tres límites: 2,85 millones de activo, 5,7 millones de cifra de negocios o 50 trabajadores de media. La mayoría de SL pequeñas no están obligadas, salvo que lo pida la minoría de socios.
¿Hay que presentar la declaración de titular real todos los años?
Sí, con cada depósito de cuentas, aunque los titulares reales no hayan cambiado. Si cambian durante el año, hay que comunicarlo antes, sin esperar a las cuentas.
¿Las cuentas depositadas son públicas?
Sí. Cualquier persona puede pedir al Registro Mercantil los documentos depositados (artículo 281 de la Ley de Sociedades de Capital). Es lo que consultan proveedores, bancos y clientes antes de trabajar contigo.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal