Certificación o escritura: lo que de verdad hace falta
Mucha gente da por hecho que cambiar el administrador exige escritura. No es así: el Reglamento del Registro Mercantil permite inscribir el nombramiento con una certificación del acta con las firmas legitimadas ante notario. La escritura solo es obligatoria si cambia el modo de organizar la administración, por ejemplo de administrador único a dos solidarios.
Legitimar firmas es un trámite de minutos en cualquier notaría, y bastante más barato que otorgar una escritura.
El plazo que nadie mira
La ley da diez días desde la aceptación para presentar el nombramiento en el Registro. No es solo una formalidad: hasta que está inscrito, el nuevo administrador no puede sacar el certificado de representante de la FNMT, y muchos bancos no le reconocen la firma. La sociedad queda en tierra de nadie.
Lo que se olvida después
- El certificado digital del administrador anterior sigue funcionando hasta que se revoca.
- Los apoderamientos en Hacienda y en la Seguridad Social que dio el anterior siguen vivos.
- La Seguridad Social del nuevo administrador: según su participación y si cobra, va al RETA, al Régimen General como asimilado o a ninguno.
- La titularidad real, si el administrador figuraba como titular real porque ningún socio pasa del 25 %.