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Cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo

Antes del primer día tienes que estar inscrito como empresa en la Seguridad Social y haber dado de alta al trabajador. Los siete pasos en orden, qué contrato puedes hacer desde la reforma laboral y cuánto cuesta de verdad un sueldo en 2026.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Seguridad Social

Antes de empezar

  • Estar de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social. Si aún no lo estás, empieza por el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social.
  • Certificado digital, o una gestoría que actúe por ti. Los trámites de empresa con la Seguridad Social son obligatoriamente electrónicos.
  • Saber qué convenio colectivo te corresponde. Fija el sueldo mínimo, la categoría, la jornada y muchas otras condiciones.
  • Los datos del trabajador: DNI o NIE, número de la Seguridad Social y cuenta bancaria para la nómina. Si es extranjero de fuera de la Unión Europea, necesita permiso de trabajo.

Qué necesitas

  • Contrato de trabajo firmado

    Por escrito y firmado por los dos. El SEPE publica modelos oficiales para cada tipo de contrato.

    Dónde se consigue: En la web del SEPE, apartado de modalidades de contrato.

  • Código de cuenta de cotización (CCC)

    Es tu número como empresa en la Seguridad Social. Te lo dan al inscribirte en el paso 3.

  • Documento de alta del trabajador

    El justificante del alta en la Seguridad Social. Entrégale una copia al trabajador.

  • Evaluación de riesgos del puesto

    El documento de prevención de riesgos laborales. Lo hace tu servicio de prevención o tú mismo si cumples los requisitos del paso 6.

Paso a paso

  1. Busca tu convenio colectivo y fija el sueldo

    El convenio de tu sector y provincia decide la categoría profesional, el salario mínimo de cada categoría, la jornada, las vacaciones y las pagas extra. Lo que pactes con el trabajador puede mejorarlo, nunca empeorarlo.

    • Busca por actividad y provincia en el registro de convenios del Ministerio de Trabajo, REGCON. Una compraventa de coches suele estar en el convenio provincial de comercio del metal o del automóvil, pero compruébalo con tu actividad exacta.
    • Por debajo de todo está el salario mínimo interprofesional: en 2026, 1.221 € al mes en 14 pagas, o 17.094 € al año, por jornada completa.
    Buscar convenio en REGCON
  2. Elige el tipo de contrato

    Desde la reforma laboral, el contrato es indefinido por defecto. Solo puedes hacer un contrato temporal si se da una de las dos causas que permite la ley, y tienes que escribirla con detalle en el propio contrato.

    • Por circunstancias de la producción: un aumento de trabajo ocasional e imprevisible, o cubrir vacaciones. Como máximo seis meses, ampliables a un año si lo dice el convenio sectorial.
    • Por sustitución: para cubrir a un trabajador con derecho a reserva del puesto, por ejemplo durante una baja.
    • El periodo de prueba máximo, si el convenio no dice otra cosa, es de tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores, y de seis meses para técnicos titulados.
    Modelos de contrato del SEPE
  3. Inscríbete como empresa en la Seguridad Social

    Antes de contratar a nadie tienes que inscribirte como empleador. La inscripción te da un código de cuenta de cotización (CCC), que es tu identificador como empresa, distinto de tu número de afiliación como autónomo.

    • Es un requisito previo e indispensable para empezar a tener trabajadores. Iniciar la actividad sin inscripción es una infracción grave.
    • En la inscripción eliges la mutua que cubrirá los accidentes de trabajo de tu plantilla. Puede ser la misma que tienes como autónomo.
    • Desde ese momento estás obligado a usar el Sistema RED, el canal electrónico de las empresas con la Seguridad Social. Puedes hacerlo tú con certificado digital o a través de una gestoría autorizada.
    Sede electrónica de la Seguridad Social
  4. Da de alta al trabajador antes de que empiece

    El alta en la Seguridad Social se comunica antes del primer día de trabajo, nunca después, y como mucho con 60 días de antelación. Si el trabajador no tiene número de la Seguridad Social, se le asigna en el mismo trámite.

    • El alta se pide desde el Sistema RED con tu CCC, los datos del trabajador, el tipo de contrato, la jornada y el grupo de cotización.
    • Entrégale una copia del alta. Él puede comprobarla en su vida laboral.
  5. Comunica el contrato al SEPE en diez días

    Una vez firmado, tienes que comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a la firma. Se hace por internet con la aplicación Contrat@, o a través de tu gestoría.

    • También se comunican las prórrogas y las transformaciones de temporal a indefinido.
    • Es un trámite distinto del alta en la Seguridad Social: hacer uno no te libra del otro.
    Comunicar la contratación al SEPE
  6. Organiza la prevención de riesgos y comunica la apertura del centro

    Con el primer trabajador nace la obligación de evaluar los riesgos de su puesto, formarle e informarle. Hay varias formas de organizarlo, y la más habitual en un negocio pequeño es contratar un servicio de prevención ajeno.

    • Puedes asumir tú mismo la prevención si tienes hasta 10 trabajadores (o hasta 25 en un único centro), trabajas habitualmente en el centro, la actividad no es de las peligrosas del anexo I y tienes la formación necesaria. La vigilancia de la salud la tiene que hacer siempre un servicio externo.
    • Comunica la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma, antes o en los 30 días siguientes a empezar con trabajadores.
    Orden de comunicación de apertura de centros de trabajo
  7. Paga la nómina, las cotizaciones y las retenciones

    Cada mes entregas la nómina con el modelo oficial de recibo de salarios, ingresas las cotizaciones en la Seguridad Social por el Sistema RED y te quedas la retención de IRPF del trabajador para ingresarla en Hacienda.

    • La cotización de la empresa en un contrato indefinido es el 30,65 % del sueldo bruto con las pagas extra prorrateadas, más la prima de accidentes de trabajo, que depende de la actividad. Al trabajador se le descuenta el 6,50 %.
    • Las retenciones de IRPF de la nómina se ingresan cada trimestre con el modelo 111. Lo explicamos en la guía de impuestos del autónomo.
    • Lleva un registro diario de jornada, con la hora de entrada y de salida, y consérvalo cuatro años. También un registro salarial, aunque solo tengas un trabajador.

El orden importa

Estos trámites tienen un orden obligatorio, y saltárselo es justo lo que más multas genera:

  • Antes de firmar: inscripción como empresa en la Seguridad Social.
  • Antes del primer día: alta del trabajador.
  • En los diez días siguientes a la firma: comunicación del contrato al SEPE.
  • En los 30 días siguientes: comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Cada mes: nómina y cotizaciones. Cada trimestre: retenciones, con el modelo 111.

Si vas a usar una gestoría, contrátala antes del paso 3, no después: así hace ella la inscripción y el alta con su autorización RED y no tienes que darte de alta tú en el sistema.

Lo que cuesta de verdad un sueldo

El sueldo que pactas no es lo que pagas. Para un contrato indefinido, la empresa paga además:

  • 23,60 % de contingencias comunes.
  • 5,50 % de desempleo (6,70 % si el contrato es temporal).
  • 0,60 % de formación profesional.
  • 0,20 % al Fondo de Garantía Salarial.
  • 0,75 % del mecanismo de equidad intergeneracional.
  • La prima de accidentes de trabajo, que depende de la actividad.

En total, un 30,65 % más la prima de accidentes, calculado sobre el sueldo bruto con las pagas extra prorrateadas. Ese coste es gasto deducible de tu actividad, igual que el sueldo.

Si tu negocio es una compraventa de coches

El primer contrato suele ser de un vendedor o de un preparador de vehículos. Dos cosas que conviene revisar en tu convenio antes de firmar: si fija comisiones por venta y cómo se calculan, y qué categoría corresponde a cada puesto. Las comisiones cotizan y tributan como el resto del sueldo, así que tienen que estar en la nómina del mes en que se cobran.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la tarifa plana si contrato a alguien?
No. La ley dice expresamente que la cuota reducida de inicio de actividad se mantiene aunque, una vez iniciada la actividad, contrates trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuánto me cuesta un trabajador con el salario mínimo?
En 2026, a jornada completa, el sueldo bruto es de 1.221 € en 14 pagas, que prorrateado sale a 1.424,50 € al mes. La empresa cotiza un 30,65 % sobre esa cifra en un contrato indefinido, unos 436,61 € al mes, más la prima de accidentes de trabajo de tu actividad. En total, algo más de 1.861 € al mes, o unos 22.300 € al año.
¿Puedo contratar a mi hijo?
Sí. Un autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque vivan con él. La diferencia es que el hijo no tendrá derecho a paro por ese trabajo. El límite de edad no se aplica a hijos con especiales dificultades de inserción, como determinadas discapacidades.
¿Puedo hacer todo esto sin gestoría?
Sí, con certificado digital puedes usar los servicios de la Seguridad Social y del SEPE. Pero las nóminas, las cotizaciones mensuales y los cambios del convenio tienen bastante letra pequeña, y la mayoría de autónomos con uno o dos trabajadores lo delegan en una gestoría laboral.
¿Puedo tener a alguien a prueba unos días sin contrato?
No. Desde el primer día de trabajo tiene que haber alta en la Seguridad Social. El periodo de prueba se pacta dentro del contrato, no antes, y durante él el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de la plantilla.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal