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Cómo pedir la denominación social de tu empresa

La certificación del Registro Mercantil Central cuesta unos 18 € y llega en 48 horas. Puedes proponer cinco nombres, pero casi todo el mundo desperdicia cuatro. Cómo elegirlos para que no te la denieguen.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Registro Mercantil Central

Antes de empezar

  • Tener decidido quién de los futuros socios va a figurar como beneficiario. La certificación se expide a nombre de una persona, no de la sociedad, que todavía no existe.
  • Saber qué forma social vas a constituir: sociedad limitada, anónima, cooperativa. Se elige aparte, en un desplegable.
  • Una tarjeta para pagar y un correo electrónico donde recibir la certificación.

Qué necesitas

  • Cinco denominaciones por orden de preferencia

    El formulario admite hasta cinco. Te conceden la primera que esté libre, y si caen las cinco, pierdes el importe y vuelves a empezar.

    Dónde se consigue: Las eliges tú. Antes de pagar, pásalas por la consulta gratuita de denominaciones.

  • Nombre y DNI del beneficiario

    Uno de los fundadores o promotores. Si lo que haces es cambiar el nombre de una sociedad que ya existe, la beneficiaria es la propia sociedad.

  • Datos de facturación y de contacto

    Nombre, teléfono y correo del presentante, más la dirección de facturación. El correo es por donde te llega la certificación si eliges la entrega telemática.

Paso a paso

  1. Comprueba gratis si el nombre está cogido

    El Registro Mercantil Central tiene una consulta gratuita que te dice si una denominación consta ya como registrada. No sustituye a la certificación ni reserva nada, pero descarta en un minuto los nombres que iban a caer.

    • Es orientativa: que la consulta te lo dé por libre no garantiza que te lo concedan, porque la regla de identidad va más allá de la coincidencia literal.
    • Úsala con los cinco candidatos antes de pagar nada.
    Consulta gratuita de denominaciones
  2. Elige cinco nombres de verdad distintos

    Aquí es donde se pierde el dinero. El formulario admite cinco denominaciones por orden de preferencia y casi todo el mundo presenta cinco variantes de la misma palabra. Si la raíz choca, caen las cinco a la vez.

    • No valen como alternativas distintas: añadir un número, cambiar el orden de las palabras, traducir el mismo nombre a otro idioma, ni añadir un término genérico como grupo, servicios o proyectos. Todo eso entra en la regla de cuasi identidad.
    • Tampoco puedes meter la forma social dentro del nombre propuesto: el SL o SA se elige aparte, en su propio desplegable.
    • Fuera dominios de internet: nada de .com ni .es dentro de la denominación.
    • Un nombre de persona, propio o seudónimo, necesita su consentimiento.
  3. Decide a nombre de quién se expide

    La certificación no se emite a nombre de la sociedad, porque todavía no existe: se emite a nombre de uno de los fundadores o promotores, que queda como beneficiario y titular de la reserva.

    • Elige a alguien que vaya a estar seguro en la sociedad. Si el beneficiario se cae del proyecto, lo limpio es volver a pedirla.
    • Si lo que haces es cambiar la denominación de una sociedad que ya está constituida, entonces sí: la beneficiaria es la propia sociedad.
  4. Rellena la solicitud en la web del Registro Mercantil Central

    Se hace entero online, sin certificado digital. En la sección de denominaciones sociales, entras en la solicitud de certificados y vas rellenando.

    • Finalidad: constitución de sociedad, o cambio de denominación si ya existe.
    • Beneficiario: la persona del paso anterior.
    • Denominaciones: las cinco, por orden, sin la forma social.
    • Forma social: la eliges del desplegable.
    • Presentante y facturación: nombre, teléfono, correo y dirección.
    Solicitud de certificación de denominación
  5. Paga y elige cómo la recibes

    El importe no es una tasa única sino la suma de varias partidas del arancel de los Registradores Mercantiles: asiento de presentación, publicidad instrumental y archivo. En una certificación telemática ronda los 18 € con IVA.

    • Telemática: te llega firmada electrónicamente al correo. Es la barata y la rápida.
    • Correo certificado o mensajería: suman su suplemento y solo tienen sentido si necesitas el papel.
    • Recogida presencial en la sede del Registro Mercantil Central, en Madrid.
  6. Recibe la certificación y apunta los dos plazos

    La respuesta telemática suele llegar en 48 horas. Y aquí está la confusión más repetida del trámite: la certificación tiene dos plazos distintos, no uno.

    • Tres meses de vigencia para otorgar la escritura ante notario, contados desde que se expide. Pasados, el notario ya no la admite.
    • Seis meses de reserva del nombre a nombre del beneficiario, también desde la expedición.
    • Entre el tercer y el sexto mes el nombre sigue reservado para ti, pero tu certificación ya no sirve para firmar: hay que renovarla.
    • A los seis meses sin inscribir, la denominación causa baja y vuelve a estar libre para cualquiera.
    Información oficial sobre denominaciones sociales
  7. Si te la deniegan, vuelve con nombres más lejanos

    La denegación llega con el motivo. Casi siempre es identidad o cuasi identidad con una denominación que ya consta, y la respuesta correcta no es retocar la que te han tumbado.

    • Cambiar una letra, añadir un número o meter una palabra genérica te devuelve a la misma denegación.
    • Aléjate: cambia la raíz, no el adorno.
    • Si el rechazo es por un término que exige autorización, la vía es conseguir esa autorización, no esquivar la palabra.
    • Vuelve a pasar los nuevos candidatos por la consulta gratuita antes de pagar otra vez.

Qué es exactamente lo que estás pidiendo

La certificación de denominación social es el documento con el que el Registro Mercantil Central acredita que el nombre que quieres para tu sociedad no está registrado por nadie más. Se la llama certificación negativa precisamente por eso: lo que certifica es una ausencia.

Sin ella el notario no puede otorgar la escritura de constitución, así que es el primer trámite real de montar una empresa y el único que puedes hacer hoy mismo sin tener nada más decidido.

El error de los cinco nombres

El formulario admite cinco denominaciones por orden de preferencia, y ahí casi todo el mundo hace lo mismo: escribe el nombre que le gusta y luego cuatro variaciones suyas. Ribera, Ribera Global, Grupo Ribera, Ribera 2026, Ribera Servicios.

Eso no son cinco oportunidades: es una. La regla de identidad del Registro no mira solo la coincidencia literal, también alcanza a las palabras parecidas fonéticamente, al mismo nombre con las palabras cambiadas de orden y a los términos genéricos añadidos. Si Ribera choca, las cinco caen juntas y te quedas sin certificación y sin los 18 €.

La forma de aprovechar los cinco huecos es presentar cinco raíces distintas, aunque cuatro te gusten menos. Ya elegirás luego entre las que te concedan.

Los dos relojes que casi nadie distingue

La certificación lleva dos plazos y funcionan de forma distinta:

  • Tres meses de vigencia para otorgar la escritura. Es el plazo que mira el notario. Caducada la certificación, no firmas.
  • Seis meses de reserva de la denominación a nombre del beneficiario. Es el plazo que impide que otro te quite el nombre.

Entre el tercer mes y el sexto se da la situación incómoda: el nombre sigue siendo tuyo, pero tu papel ya no sirve para firmar. Hay que renovar la certificación, no volver a empezar. Y pasados los seis meses sin inscribir la sociedad, la denominación causa baja y queda libre para cualquiera.

Denominación social, nombre comercial y marca

Son tres cosas distintas y tener una no te da las otras:

  • La denominación social la concede el Registro Mercantil Central y es el nombre jurídico de la sociedad: el de la escritura, el de las facturas y el del Registro.
  • El nombre comercial y la marca se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas y son los que te protegen frente a la competencia.

Tener la denominación social no te protege la marca. Puedes constituir Proyectos Ribera SL y descubrir que otro tiene registrada la marca Ribera para tu sector. Si el nombre importa para el negocio, los dos registros son dos trámites y hay que hacer los dos.

Cuándo pedirla dentro del proceso

Va la primera, pero no demasiado pronto. Como la certificación caduca a los tres meses para el notario, pedirla antes de tener claro el resto del proyecto es arriesgarse a renovarla. Lo razonable es pedirla cuando ya sabes qué forma social vas a constituir y con quién, que es justo lo que decides en el primer paso de la guía de constitución.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la certificación de denominación social?
Alrededor de 18 € con IVA por la vía telemática. No es una tasa única: el Registro Mercantil Central cobra varias partidas de su arancel por el mismo trámite, entre ellas el asiento de presentación, la publicidad instrumental y el archivo. Si pides la certificación en papel por correo certificado o por mensajería, se suma el suplemento del envío. La consulta previa gratuita de nombres no cuesta nada.
¿Cuántos nombres puedo proponer?
Cinco, por orden de preferencia, y te conceden el primero que esté libre. El error caro es presentar cinco variantes del mismo nombre: si la raíz choca con una denominación ya registrada, caen las cinco juntas, porque la regla de identidad alcanza también a las palabras parecidas fonéticamente, al mismo nombre en otro orden y a los términos genéricos añadidos. Si quieres cinco oportunidades de verdad, presenta cinco raíces distintas.
¿Cuánto tarda en llegar?
Por la vía telemática, normalmente unas 48 horas. Si eliges recibirla en papel, hay que sumarle lo que tarde el correo o la mensajería. Es un trámite rápido comparado con el resto de la constitución, así que no suele ser el cuello de botella.
¿Cuánto tiempo vale la certificación?
Tiene dos plazos que se confunden constantemente. La certificación está vigente tres meses para otorgar la escritura ante notario, contados desde su expedición. Y la denominación queda reservada a nombre del beneficiario durante seis meses. Entre el tercer y el sexto mes el nombre sigue siendo tuyo, pero la certificación ya no sirve para firmar y hay que renovarla. Pasados los seis meses sin inscribir la sociedad, la denominación causa baja y queda libre.
¿A nombre de quién se expide?
De uno de los fundadores o promotores, como persona física. No puede expedirse a nombre de la sociedad porque todavía no existe. Elige a alguien que vaya a estar en la sociedad con seguridad: el notario comprueba que el beneficiario coincide con quien comparece a constituir. Si lo que haces es cambiar el nombre de una sociedad ya constituida, entonces la beneficiaria sí es la propia sociedad.
¿Tengo que incluir SL o SA en el nombre que propongo?
No, y es un fallo habitual al rellenar el formulario. Las denominaciones se escriben sin la forma social: la forma jurídica se elige aparte, en su propio desplegable. La indicación de la forma social es obligatoria en la denominación completa de la sociedad, pero la añade el sistema, no tú al proponer los nombres.
¿Es lo mismo la denominación social que la marca?
No. La denominación social es el nombre jurídico de la sociedad, se pide en el Registro Mercantil Central y es el que aparece en la escritura, en las facturas y en los contratos. La marca y el nombre comercial se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas y son los que te protegen en el mercado. Puedes tener el mismo nombre en los dos sitios, pero ni es obligatorio ni una cosa te da la otra: tener la denominación social no te protege la marca.
¿Por qué me han denegado un nombre que en Google no aparece?
Porque el criterio no es que el nombre esté en uso, sino que ya conste registrado o que se parezca demasiado a uno que conste. La regla de identidad alcanza a las palabras homófonas, al mismo nombre con las palabras en otro orden y a los añadidos genéricos. Una sociedad inscrita hace veinte años y sin actividad sigue bloqueando su nombre.
¿Necesito certificado digital para pedirla?
No. La solicitud se rellena en la web del Registro Mercantil Central y se paga con tarjeta, sin identificación electrónica. El certificado digital te hará falta más adelante, para firmar la escritura por videoconferencia y para los trámites con Hacienda, pero no para este paso.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal