Por qué el monitorio y no una demanda normal
El proceso monitorio existe para esto exactamente: deudas de dinero que están documentadas y que nadie discute, solo que no se pagan. En vez de montar un juicio con demanda, contestación y vista, el juzgado le manda al deudor un requerimiento y le da veinte días para que pague o explique por qué no debe.
La gracia está en el silencio. Si el deudor no contesta, no hay juicio: se dicta un decreto que pone fin al monitorio y con eso puedes pedir directamente la ejecución, igual que si tuvieras una sentencia. La mayoría de los impagos son de este tipo, gente que no paga pero que tampoco tiene nada que alegar, y por eso el monitorio resuelve más facturas que cualquier otra vía.
Lo que compras al elegir el monitorio es dos cosas: que puedes presentarlo tú, sin abogado ni procurador, y que no hay techo de importe. Lo que pagas es que si el deudor se opone, aunque sea con un argumento flojo, el atajo desaparece y vuelves al juicio ordinario de toda la vida.
Lo que cambió en abril de 2025 y casi nadie ha actualizado
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo un requisito nuevo para pleitear en el orden civil: antes de que te admitan la demanda hay que haber intentado resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias. Se abrevia MASC y suena más solemne de lo que es: una negociación directa entre las partes vale, y la puedes hacer tú mismo por escrito.
La ley excluye del requisito el juicio cambiario y el monitorio europeo. No excluye el monitorio español, que está en el mismo libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el resto de procesos especiales. Las juntas de jueces y los letrados de la Administración de Justicia han ido fijando criterio en el mismo sentido: en el monitorio hay que acreditar la actividad negociadora previa.
Esto es lo que hace que buena parte de lo que se lee sobre facturas impagadas esté desfasado. Si un artículo te dice que puedes presentar el monitorio directamente, es de antes de abril de 2025. Presentar sin el justificante de la negociación previa es arriesgarse a que te inadmitan y perder semanas.
La parte buena: la solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicación, así que enviarla no te resta plazo, te lo amplía.
El burofax que vale para tres cosas
Merece la pena verlo junto, porque es la única pieza de todo esto que hace tres trabajos a la vez:
- Interrumpe la prescripción. Una reclamación extrajudicial acreditada reinicia el plazo de cinco años, o de tres en Cataluña.
- Cumple el requisito de procedibilidad, si incluye una propuesta real de negociación y define bien el objeto.
- Acredita ante Hacienda que reclamaste, que es una de las condiciones para recuperar el IVA de la factura impagada.
Un burofax que solo dice "le reclamo el pago de la factura 2026/114" hace el primero de los tres. Añadir un párrafo diciendo que le propones negociar el cobro, con una propuesta concreta y un plazo para responder, hace los tres. Es la diferencia entre un trámite y tres.
Los 40 euros y el 10,40 % tienen letra pequeña
La Ley de morosidad es generosa, pero solo se aplica a operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración. Deja fuera expresamente las operaciones en las que interviene un consumidor.
Traducido: si le facturaste a una empresa o a otro autónomo, reclamas el principal, el interés de demora al 10,40 % y 40 € de compensación automática. Si le facturaste a un particular, reclamas el principal y el interés legal del dinero, que en 2026 sigue en el 3,25 % por la prórroga presupuestaria. Los 40 € no aparecen por ningún lado.
Es un detalle que se cuela constantemente en las plantillas de burofax que circulan por internet, y reclamar 40 € que no te corresponden a un consumidor no te hace ningún favor si el asunto acaba delante de un juez.
Y la pérdida, ¿me la puedo deducir?
Depende de cómo tributes, y aquí hay una trampa conocida.
Si eres sociedad, la pérdida por deterioro del crédito es deducible cuando han pasado seis meses desde el vencimiento de la obligación, o antes si el deudor está en concurso o has reclamado judicialmente. No son deducibles las de créditos con entidades públicas ni con partes vinculadas.
Si eres autónomo en estimación directa normal, se te aplica la misma regla del Impuesto sobre Sociedades.
Si eres autónomo en estimación directa simplificada, no. En la modalidad simplificada el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se sustituye por un 5 % del rendimiento neto con un tope de 2.000 € anuales. Ese 5 % ya incluye tus insolvencias: no puedes deducir la factura impagada además del 5 %. Es el punto donde más asesorías se equivocan y donde más autónomos se llevan la sorpresa.
Lo del IVA, en cambio, va por su cuenta y sí lo puedes recuperar en los tres casos, siguiendo el paso 8.
Cuándo el monitorio no es tu vía
El monitorio funciona con deudas que no se discuten. Si tu cliente no es que no pague, es que dice que el trabajo estaba mal hecho, que entregaste tarde o que el precio no era ese, lo que hay no es una deuda líquida sino un conflicto sobre el contrato. Se puede intentar el monitorio igual, pero lo normal es que se oponga y acabes en el juicio declarativo de todas formas, con dos meses perdidos.
Tampoco es la vía si lo que tienes es un pagaré, un cheque o una letra de cambio impagados: para eso está el juicio cambiario, que además está exento del requisito de negociación previa.
Y si el deudor ya está en concurso, el monitorio no procede: el crédito se comunica a la administración concursal.
Si tu cliente está en otro país de la Unión Europea
Para deudas transfronterizas dentro de la Unión existe el proceso monitorio europeo, con su propio formulario normalizado. Su ventaja no es solo que la resolución se ejecuta en el resto de países sin trámite intermedio: es que la ley española lo excluye expresamente del requisito de negociación previa, así que te ahorras los treinta días de espera.