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Cómo reclamar una factura impagada

El proceso monitorio no tiene límite de importe y lo presentas tú, sin abogado. Pero desde abril de 2025 hay que intentar negociar antes de ir al juzgado, y ese burofax previo te sirve además para parar la prescripción y para recuperar el IVA que ya le adelantaste a Hacienda.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Administración de Justicia

Antes de empezar

  • Una factura ya vencida. Si no pactasteis plazo, el legal son 30 días naturales desde que entregaste el producto o prestaste el servicio.
  • Que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Si lo que hay es una discusión sobre si el trabajo estaba bien hecho, esto no es una deuda líquida y el monitorio no es la vía.
  • Algo que documente la deuda: la propia factura vale, aunque la hayas hecho tú solo, y también albaranes, certificaciones, correos o mensajes.
  • Saber el domicilio o la residencia del deudor. Determina qué juzgado es competente y sin ese dato el proceso no arranca.
  • Que la deuda no haya prescrito.

Qué necesitas

  • La factura o facturas impagadas

    Sirven aunque las hayas emitido tú unilateralmente: la ley admite expresamente facturas, albaranes y certificaciones como documentos que acreditan la deuda.

  • Justificante del intento de negociación previa

    El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, y lo que el deudor contestara. Sin este documento te pueden inadmitir la petición.

    Dónde se consigue: Te lo da la empresa de mensajería o Correos al enviarlo. Guarda los tres papeles: imposición, acuse y certificación de contenido.

  • Documentos que prueban la relación con el deudorSolo en algunos casos

    Contrato, presupuesto aceptado, hoja de encargo, albaranes firmados, correos o mensajes en los que se acepta el trabajo. Refuerzan la petición cuando la factura va sola.

  • Impreso de petición inicial del monitorio

    El modelo normalizado del Consejo General del Poder Judicial. Es un formulario de dos páginas, no una demanda.

    Dónde se consigue: Se descarga del Consejo General del Poder Judicial o se recoge en el Decanato de cualquier sede judicial.

  • Certificado digital o Cl@veSolo en algunos casos

    Solo si vas a presentar por internet. En papel, en el Decanato, no hace falta.

    Dónde se consigue: Si no lo tienes, en la guía de cómo sacar el certificado digital de la FNMT está el proceso entero.

Herramientas para este trámite

Antes de rellenar nada a mano, mira si esto te hace el trabajo.

Paso a paso

  1. Comprueba que la deuda todavía se puede reclamar

    Antes de mover nada, mira la fecha de vencimiento. Una factura no se puede reclamar eternamente: la acción prescribe a los cinco años desde que pudiste exigir el pago. Pasado el plazo, al deudor le basta con alegar la prescripción para no pagar nada.

    • El plazo cuenta desde el vencimiento de la factura, no desde que la emitiste.
    • En Cataluña el plazo es mucho más corto: las reclamaciones por prestación de servicios y ejecución de obra prescriben a los tres años, no a los cinco.
    • Cualquier reclamación extrajudicial que puedas probar reinicia el contador desde cero. Una llamada de teléfono no vale porque no la puedes acreditar; un burofax sí.
    • Si el deudor reconoce la deuda por escrito, aunque sea en un correo pidiendo un aplazamiento, la prescripción también se interrumpe.
    Código Civil, artículos 1964 y 1973
  2. Calcula lo que puedes reclamar de verdad, no solo el principal

    Casi todo el mundo reclama el importe de la factura y deja dinero encima de la mesa. Si tu deudor es una empresa, un autónomo o una Administración, la Ley de morosidad te da dos cosas más de forma automática, sin que tengas que haberlas pactado.

    • Interés de demora: el que pactasteis en el contrato y, si no pactasteis nada, el legal, que es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos. Para el segundo semestre de 2026 está en el 10,40 % anual.
    • 40 € de compensación por costes de cobro, que se suman a la deuda en todo caso y sin necesidad de petición expresa. Y por encima de esa cifra puedes reclamar los costes de cobro que acredites.
    • La mora es automática: se devenga por el mero impago en plazo, sin aviso de vencimiento ni intimación previa. No tienes que haber avisado antes para que corran los intereses.
    • Si no pactasteis plazo de pago, el legal son 30 días naturales; por acuerdo se puede alargar, pero nunca más de 60 días naturales.
    Tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026
  3. Manda un burofax que te sirva para tres cosas a la vez

    Este es el paso que casi todo el mundo hace a medias. Un burofax bien redactado no es solo presión: es el documento con el que interrumpes la prescripción, cumples el requisito de negociación previa que exige la ley desde abril de 2025 y acreditas ante Hacienda que reclamaste, que es lo que te permitirá recuperar el IVA después. Uno solo sirve para las tres, si lleva lo que tiene que llevar.

    • Envíalo con acuse de recibo y certificación de contenido. Sin la certificación de contenido no puedes probar qué dijiste, que es justo lo que vas a necesitar.
    • Identifica a las dos partes, la factura y su importe, y define el objeto exacto de lo que reclamas. La ley exige que el objeto de la negociación coincida con el del futuro pleito.
    • Di expresamente que le propones negociar y hazle una propuesta concreta: un plazo nuevo, un pago fraccionado, una quita. Un burofax que solo dice págame no acredita actividad negociadora.
    • Añade un plazo de respuesta, tus datos de contacto, la fecha y la firma.
    • Guarda el justificante de imposición, el acuse de recibo y la certificación de contenido. Los vas a usar tres veces.
    Burofax de Correos
  4. Espera treinta días naturales y guarda lo que pase

    Desde que el deudor recibe la solicitud de negociación, la ley te obliga a darle margen. Si en treinta días naturales no contesta por escrito, o no llega a celebrarse la primera reunión, el intento se da por terminado sin acuerdo y ya puedes ir al juzgado.

    • Durante ese tiempo la prescripción está interrumpida, así que la espera no te come plazo.
    • Si contesta y negociáis sin llegar a nada, el intento termina el día en que se rompe la negociación.
    • Desde ese momento tienes un año para presentar la petición del monitorio o la demanda. Si se te pasa, el requisito decae y hay que volver a intentar la negociación desde el principio.
    • Lo que se hable durante la negociación es confidencial y no lo podrás aportar luego como prueba, salvo el hecho de si las partes acudieron o no y cuál era el objeto.
    Ley Orgánica 1/2025, artículo 7
  5. Rellena la petición inicial del proceso monitorio

    La petición inicial no es una demanda: es un impreso corto que rellenas tú. El Consejo General del Poder Judicial publica un modelo normalizado y para presentarla no hace falta abogado ni procurador, lo diga quien lo diga.

    • Identifica al deudor, indica tu domicilio y el suyo, y explica el origen y la cuantía de la deuda.
    • Adjunta la factura y todo lo que documente la relación: contrato, presupuesto aceptado, albaranes, correos.
    • Adjunta también el justificante del intento de negociación. Es un documento procesal obligatorio y sin él te pueden inadmitir la petición.
    • Suma en la petición el principal, los intereses de demora y, si el deudor es empresa o autónomo, los 40 € de compensación.
    Modelo normalizado de proceso monitorio civil (CGPJ)
  6. Preséntala en el juzgado del domicilio del deudor

    La competencia es exclusiva del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, y aquí no valen los pactos de sumisión que tengáis firmados en el contrato. Equivocarse de juzgado ya no es un contratiempo menor.

    • Puedes presentarla por internet en la Sede Judicial Electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o en persona en el Decanato o Servicio de Registro y Reparto de esa sede judicial.
    • Tasa judicial: si reclamas como persona física, autónomo incluido, estás exento siempre. Si reclamas como sociedad, hay exención hasta 2.000 € y por encima de esa cifra el monitorio cuesta 100 €.
    • Si el juzgado hace las averiguaciones de domicilio y resulta que el deudor está en otro partido judicial, dicta auto dando por terminado el proceso. No te lo remiten al juzgado correcto: hay que volver a presentarlo allí.
    Presentación de escritos en la Sede Judicial Electrónica
  7. Prepárate para las tres respuestas posibles

    Admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague, y lo acredite, o comparezca y se oponga por escrito de forma fundada y motivada. A partir de ahí solo pueden pasar tres cosas.

    • Paga. En cuanto lo acredita, el letrado acuerda el archivo de las actuaciones y se acabó.
    • Ni paga ni comparece. El letrado dicta decreto dando por terminado el monitorio y con la mera solicitud pides el despacho de la ejecución. Desde ese auto, la deuda devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
    • Se opone. El monitorio termina y el asunto se resuelve en el juicio que corresponda. Hasta 15.000 € se convierte solo en juicio verbal; por encima, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario.
    • Para la ejecución de un monitorio sin oposición sí hacen falta abogado y procurador si la cantidad supera los 2.000 €.
    Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818
  8. Recupera el IVA de la factura que no has cobrado

    Aunque no hayas cobrado, ese IVA ya se lo ingresaste a Hacienda en su trimestre. Puedes recuperarlo declarando el crédito incobrable y emitiendo una factura rectificativa, pero es un trámite con ventanas de tiempo estrechas: se pierde por dejarlo para después.

    • Tiene que haber pasado un año desde el devengo del impuesto sin cobrar. Si tu volumen de operaciones del año anterior no superó los 6.010.121,04 €, puedes elegir entre seis meses o un año.
    • Si el deudor no es empresario ni profesional, la base imponible de la factura tiene que ser superior a 50 €.
    • Tienes que haber instado el cobro por reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Desde 2023 el burofax vale, y por eso el paso 3 importa tanto.
    • Emite la factura rectificativa y remítesela al deudor dentro de los seis meses siguientes a que se cumpla ese plazo de seis meses o un año.
    • Presenta el modelo 952 en la sede de la Agencia Tributaria dentro del mes siguiente a la fecha de la factura rectificativa, con copia de las rectificativas y del documento con el que reclamaste.
    Modelo 952 en la sede de la Agencia Tributaria

Por qué el monitorio y no una demanda normal

El proceso monitorio existe para esto exactamente: deudas de dinero que están documentadas y que nadie discute, solo que no se pagan. En vez de montar un juicio con demanda, contestación y vista, el juzgado le manda al deudor un requerimiento y le da veinte días para que pague o explique por qué no debe.

La gracia está en el silencio. Si el deudor no contesta, no hay juicio: se dicta un decreto que pone fin al monitorio y con eso puedes pedir directamente la ejecución, igual que si tuvieras una sentencia. La mayoría de los impagos son de este tipo, gente que no paga pero que tampoco tiene nada que alegar, y por eso el monitorio resuelve más facturas que cualquier otra vía.

Lo que compras al elegir el monitorio es dos cosas: que puedes presentarlo tú, sin abogado ni procurador, y que no hay techo de importe. Lo que pagas es que si el deudor se opone, aunque sea con un argumento flojo, el atajo desaparece y vuelves al juicio ordinario de toda la vida.

Lo que cambió en abril de 2025 y casi nadie ha actualizado

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo un requisito nuevo para pleitear en el orden civil: antes de que te admitan la demanda hay que haber intentado resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias. Se abrevia MASC y suena más solemne de lo que es: una negociación directa entre las partes vale, y la puedes hacer tú mismo por escrito.

La ley excluye del requisito el juicio cambiario y el monitorio europeo. No excluye el monitorio español, que está en el mismo libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el resto de procesos especiales. Las juntas de jueces y los letrados de la Administración de Justicia han ido fijando criterio en el mismo sentido: en el monitorio hay que acreditar la actividad negociadora previa.

Esto es lo que hace que buena parte de lo que se lee sobre facturas impagadas esté desfasado. Si un artículo te dice que puedes presentar el monitorio directamente, es de antes de abril de 2025. Presentar sin el justificante de la negociación previa es arriesgarse a que te inadmitan y perder semanas.

La parte buena: la solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicación, así que enviarla no te resta plazo, te lo amplía.

El burofax que vale para tres cosas

Merece la pena verlo junto, porque es la única pieza de todo esto que hace tres trabajos a la vez:

  • Interrumpe la prescripción. Una reclamación extrajudicial acreditada reinicia el plazo de cinco años, o de tres en Cataluña.
  • Cumple el requisito de procedibilidad, si incluye una propuesta real de negociación y define bien el objeto.
  • Acredita ante Hacienda que reclamaste, que es una de las condiciones para recuperar el IVA de la factura impagada.

Un burofax que solo dice "le reclamo el pago de la factura 2026/114" hace el primero de los tres. Añadir un párrafo diciendo que le propones negociar el cobro, con una propuesta concreta y un plazo para responder, hace los tres. Es la diferencia entre un trámite y tres.

Los 40 euros y el 10,40 % tienen letra pequeña

La Ley de morosidad es generosa, pero solo se aplica a operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración. Deja fuera expresamente las operaciones en las que interviene un consumidor.

Traducido: si le facturaste a una empresa o a otro autónomo, reclamas el principal, el interés de demora al 10,40 % y 40 € de compensación automática. Si le facturaste a un particular, reclamas el principal y el interés legal del dinero, que en 2026 sigue en el 3,25 % por la prórroga presupuestaria. Los 40 € no aparecen por ningún lado.

Es un detalle que se cuela constantemente en las plantillas de burofax que circulan por internet, y reclamar 40 € que no te corresponden a un consumidor no te hace ningún favor si el asunto acaba delante de un juez.

Y la pérdida, ¿me la puedo deducir?

Depende de cómo tributes, y aquí hay una trampa conocida.

Si eres sociedad, la pérdida por deterioro del crédito es deducible cuando han pasado seis meses desde el vencimiento de la obligación, o antes si el deudor está en concurso o has reclamado judicialmente. No son deducibles las de créditos con entidades públicas ni con partes vinculadas.

Si eres autónomo en estimación directa normal, se te aplica la misma regla del Impuesto sobre Sociedades.

Si eres autónomo en estimación directa simplificada, no. En la modalidad simplificada el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se sustituye por un 5 % del rendimiento neto con un tope de 2.000 € anuales. Ese 5 % ya incluye tus insolvencias: no puedes deducir la factura impagada además del 5 %. Es el punto donde más asesorías se equivocan y donde más autónomos se llevan la sorpresa.

Lo del IVA, en cambio, va por su cuenta y sí lo puedes recuperar en los tres casos, siguiendo el paso 8.

Cuándo el monitorio no es tu vía

El monitorio funciona con deudas que no se discuten. Si tu cliente no es que no pague, es que dice que el trabajo estaba mal hecho, que entregaste tarde o que el precio no era ese, lo que hay no es una deuda líquida sino un conflicto sobre el contrato. Se puede intentar el monitorio igual, pero lo normal es que se oponga y acabes en el juicio declarativo de todas formas, con dos meses perdidos.

Tampoco es la vía si lo que tienes es un pagaré, un cheque o una letra de cambio impagados: para eso está el juicio cambiario, que además está exento del requisito de negociación previa.

Y si el deudor ya está en concurso, el monitorio no procede: el crédito se comunica a la administración concursal.

Si tu cliente está en otro país de la Unión Europea

Para deudas transfronterizas dentro de la Unión existe el proceso monitorio europeo, con su propio formulario normalizado. Su ventaja no es solo que la resolución se ejecuta en el resto de países sin trámite intermedio: es que la ley española lo excluye expresamente del requisito de negociación previa, así que te ahorras los treinta días de espera.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para reclamar una factura impagada?
Para presentar la petición inicial del monitorio, no: la ley exceptúa expresamente ese escrito de la obligación de ir con abogado y procurador, sea cual sea el importe. Donde sí hacen falta es después. Si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 €, el escrito de oposición y todo lo que venga después lleva abogado y procurador por las reglas generales. Y si el deudor no comparece y tienes que pedir la ejecución, también hacen falta los dos profesionales cuando la cantidad por la que se despacha ejecución supera los 2.000 €.
¿Cuánto cuesta presentar un proceso monitorio?
Si reclamas como persona física, incluidos los autónomos, estás exento de la tasa judicial siempre, sea cual sea el importe. Si reclamas como sociedad, hay una exención objetiva cuando la petición no supera los 2.000 €, y por encima de esa cifra la tasa del monitorio son 100 €. Aparte va el coste del burofax previo, que pagas tú y que sí puedes reclamar como coste de cobro si el deudor es empresa o autónomo.
¿Hay un importe máximo para el monitorio?
No. El límite de 250.000 € que sigue apareciendo en muchos artículos se eliminó en 2011, y antes de eso hubo otros de 30.000 € y de cinco millones de pesetas. Hoy la ley permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible y esté acreditada con documentos. Lo que sí depende del importe es lo que pasa si el deudor se opone.
¿Tengo que intentar negociar antes de ir al juzgado?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar previamente un medio adecuado de solución de controversias como requisito para que admitan la demanda en la jurisdicción civil. La ley excluye expresamente el juicio cambiario y el monitorio europeo, pero no el monitorio español, y los acuerdos de unificación de criterios de las juntas de jueces y de los letrados de la Administración de Justicia vienen exigiéndolo. En la práctica, presenta el monitorio con el justificante del intento de negociación: es un documento procesal obligatorio y su ausencia puede costarte la inadmisión.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
Cinco años desde que pudo exigirse el pago, es decir, desde el vencimiento de la factura. En Cataluña rige su propio Código civil y las reclamaciones por prestación de servicios y ejecución de obra prescriben a los tres años. En ambos casos, cualquier reclamación extrajudicial que puedas probar, o un reconocimiento de deuda del deudor, interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar de cero. Por eso conviene reclamar por burofax y no por teléfono: lo que no puedes acreditar, a efectos de prescripción, no ha pasado.
¿Puedo cobrar intereses y los 40 euros de compensación?
Solo si la operación es entre empresas, entre autónomos o con una Administración. En ese caso la Ley de morosidad te da el interés de demora pactado o, en su defecto, el legal, que para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % anual, y una compensación fija de 40 € por costes de cobro que se añade a la deuda en todo caso y sin necesidad de pedirla, más los costes de cobro que acredites por encima de esa cifra. Si el deudor es un consumidor, la Ley de morosidad no se aplica: reclamas el interés que hubierais pactado o el interés legal del dinero, que en 2026 sigue en el 3,25 %, y sin los 40 €.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
El monitorio se acaba y el asunto pasa a un juicio declarativo normal. Si la cuantía no supera los 15.000 €, el propio juzgado transforma el procedimiento en juicio verbal sin que tengas que presentar nada nuevo: te dan traslado de la oposición y puedes impugnarla por escrito en diez días. Si la cuantía supera los 15.000 €, tienes que presentar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde ese traslado. Si no lo haces, se sobreseen las actuaciones y te condenan en costas a ti.
¿Cuánto tarda un monitorio?
Depende por completo del juzgado y de lo fácil que sea localizar al deudor. La parte que sí está tasada es corta: veinte días para que pague o se oponga desde que le llega el requerimiento. Lo que se alarga es todo lo demás, sobre todo la notificación al deudor. Si no se opone, el final llega rápido; si se opone, el asunto se convierte en un juicio y ahí se cuenta por meses. Antes de presentar hay que sumar además los treinta días naturales de la negociación previa obligatoria.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no he cobrado?
Sí, declarando el crédito incobrable. Hace falta que haya pasado un año desde el devengo del impuesto sin cobrar, o seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó los 6.010.121,04 €; que hayas instado el cobro por vía judicial, notarial o por cualquier otro medio que lo acredite fehacientemente, y ahí el burofax vale; y, si el deudor no es empresario ni profesional, que la base imponible supere los 50 €. Después hay que emitir factura rectificativa dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de ese plazo y presentar el modelo 952 en el mes siguiente a la fecha de la rectificativa.
¿Y si mi cliente está en otro país de la Unión Europea?
Existe el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006, pensado precisamente para deudas transfronterizas dentro de la Unión. Se pide con un formulario normalizado y la resolución se reconoce y ejecuta en el resto de países sin necesidad de exequátur. Tiene además una ventaja procesal en España: la ley excluye expresamente el monitorio europeo del requisito de negociación previa, así que no hace falta el intento de MASC antes de presentarlo.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal