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Calculadora de intereses de demora de una factura impagada

La factura

El total que te debe. Es sobre esta cifra sobre la que corren los intereses.

Fecha de vencimiento

Desde el día siguiente empieza la mora. Si no pactasteis plazo, son 30 días naturales desde la entrega.

Calcular hasta

Por defecto, hoy.

Quién te debe
Quién reclama
Opcional

Si lo hay, manda sobre el legal. Si lo dejas vacío se aplica el que fija la ley.

Fecha de la factura

Solo para calcular los plazos de recuperación del IVA.

Los tipos salen del BOE, uno por semestre. No se guarda nada y no se envía nada a ningún sitio.

Puedes reclamar

Pon el importe impagado y la fecha de vencimiento y verás la cifra.

De dónde salen estas cifras

Del BOE, no de una media. Es lo que permite que esto sea una calculadora y no una estimación: con los mismos datos, el resultado es el mismo para cualquiera, y cada tramo lleva al lado la referencia de la resolución donde se publicó su tipo.

  • Interés de demora comercial: los cuarenta y cuatro tipos semestrales publicados desde 2005, más el escalón de febrero de 2013. El artículo 7 de la Ley 3/2004 lo define como el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, y la Secretaría General del Tesoro lo publica cada seis meses.
  • Interés legal del dinero: el que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el escalón de abril de 2009, que es el único año con dos tipos.
  • Compensación de 40 €: artículo 8 de la Ley 3/2004, solo en operaciones comerciales.
  • Tasa judicial: artículos 4 y 7 de la Ley 10/2012. Las personas físicas están exentas siempre y el monitorio de una sociedad hasta 2.000 € también.

El error de aplicar un solo tipo

Es el fallo que más veces trae una cifra equivocada. El tipo de demora no es una constante: cambia cada semestre y lleva cambiando desde 2005, con saltos grandes. En 2022 estaba en el 8 %, en 2024 llegó al 12,50 % y en 2026 ha bajado al 10,40 %.

La forma correcta de calcularlo es partir el periodo por semestres y aplicar a cada tramo el tipo que estuvo vigente entonces. Es lo que hace un juzgado, y es lo que hace esta calculadora. Por eso el resultado viene desglosado: para que se pueda comprobar línea a línea en vez de tener que fiarse.

Hay además un escalón que no coincide con ningún semestre. El 24 de febrero de 2013 el Real Decreto-ley 4/2013 subió el margen sobre el tipo del Banco Central Europeo de siete a ocho puntos, así que ese día el tipo pasó de 7,75 % a 8,75 % sin que el Banco Central Europeo tocara nada. Las tablas que van solo por semestres se lo saltan.

Los 40 euros y el 10,40 % tienen letra pequeña

La Ley de morosidad solo se aplica a operaciones comerciales entre empresas, entre autónomos o con la Administración. Su artículo 3 deja fuera expresamente las operaciones en las que interviene un consumidor.

Si le facturaste a un particular, no puedes reclamar ni el interés de demora comercial ni los 40 €: se aplica el interés que pactaseis o, en su defecto, el interés legal del dinero. Es un detalle que se cuela constantemente en las plantillas de burofax que circulan por internet, y reclamar 40 € que no corresponden no ayuda si el asunto acaba delante de un juez.

Lo que esta calculadora no hace

No calcula los intereses de la mora procesal, que son otros: desde que el juzgado dicta el auto despachando ejecución, la deuda pasa a devengar el interés legal del dinero más dos puntos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco calcula las costas, que dependen de lo que acuerde el juzgado, ni el coste del burofax o de la gestoría.

Y no decide por ti si la deuda ha prescrito. Te dice en qué fecha prescribiría contando desde el vencimiento, pero cualquier reclamación extrajudicial que puedas probar reinicia ese plazo, y eso solo lo sabes tú.

Qué hacer con el resultado

El desglose en PDF está pensado para adjuntarlo, no para guardarlo. Va bien en dos sitios: en el burofax de reclamación, para que el deudor vea de dónde sale la cifra, y en la petición inicial del proceso monitorio, donde hay que justificar el origen y la cuantía de la deuda.

El proceso entero, con el requisito de negociación previa que rige desde abril de 2025 y los plazos para recuperar el IVA, está en la guía de cómo reclamar una factura impagada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés de demora de una factura impagada?

Si el deudor es una empresa, un autónomo o la Administración, el que pactasteis y, a falta de pacto, el tipo legal de demora comercial del artículo 7 de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos. Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % anual. Si el deudor es un particular, la Ley de morosidad no se aplica y rige el interés legal del dinero, que en 2026 sigue en el 3,25 %.

¿Por qué no basta con aplicar el tipo de hoy a toda la deuda?

Porque el tipo cambia cada semestre y el que se aplica a cada tramo es el que estuvo vigente en ese tramo, no el de hoy. Una deuda de 2023 ha pasado por tipos del 10,50 %, el 12 %, el 12,50 %, el 12,25 %, el 11,15 % y el 10,15 %. Aplicar uno solo a todo el periodo da una cifra que no cuadra con la del juzgado, y esa diferencia es justo lo que el abogado del deudor va a mirar primero.

¿Puedo reclamar 40 euros aparte?

Sí, si la operación es comercial. El artículo 8 de la Ley 3/2004 da al acreedor una cantidad fija de 40 € por costes de cobro que se añade a la deuda en todo caso y sin necesidad de petición expresa, y por encima de esa cifra puedes reclamar los costes de cobro que acredites, como el burofax. Contra un consumidor no: la ley excluye expresamente las operaciones en las que interviene un consumidor.

¿Desde cuándo corren los intereses?

Desde el día siguiente al vencimiento, y de forma automática. El artículo 5 de la Ley 3/2004 dice que el deudor incurre en mora por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legal, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación. No hace falta que le hayas reclamado antes para que los intereses se hayan devengado.

¿Qué plazo de pago se aplica si no pactamos ninguno?

Treinta días naturales desde que se recibieron las mercancías o se prestó el servicio, aunque la factura llegara antes. Por acuerdo entre las partes se puede ampliar, pero nunca por encima de sesenta días naturales: cualquier pacto que vaya más allá es nulo en esa parte.

¿De dónde salen los tipos que usa la calculadora?

Del BOE, uno por semestre. La Secretaría General del Tesoro publica el tipo legal de demora comercial los últimos días de diciembre y de junio, y la calculadora lleva los cuarenta y cuatro publicados desde 2005, cada uno con la referencia del BOE donde salió. Puedes comprobarlos en la propia tabla del resultado y en el PDF. El interés legal del dinero lo fija cada año la Ley de Presupuestos.

¿Cómo se cuentan los días?

Días naturales, y el interés de cada año se prorratea sobre los días que tiene ese año: 365, o 366 si es bisiesto. El interés es simple, no compuesto: se calcula siempre sobre el principal y no sobre el principal más lo ya devengado. Solo desde que el juzgado despacha ejecución empiezan a correr los intereses de la mora procesal, que son el interés legal más dos puntos.

¿Se envían mis datos a algún sitio?

No. El cálculo se hace entero en tu navegador y el PDF se genera también en tu equipo. Nada de lo que escribes viaja a ningún servidor ni se guarda en tu dispositivo.

Esta guía es información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los procedimientos administrativos cambian y pueden variar según tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. Consulta siempre los enlaces oficiales y, si tu caso es particular, acude a un profesional.