Hacienda primero, Seguridad Social después
Para empezar a trabajar como autónomo hacen falta dos altas, y las dos antes del primer día: la de Hacienda, con el 036, y la de la Seguridad Social, en Import@ss. El orden habitual es este, porque en la Seguridad Social te preguntan por una actividad que ya debería estar declarada en Hacienda. Lo que no puede pasar es que tengan fechas de inicio distintas: es lo primero que se cruza en una comprobación.
Lo que cambia si vendes coches
La compraventa de vehículos es una actividad corriente, pero tiene tres particularidades fiscales que conviene saber antes de rellenar el 036:
- No hay recargo de equivalencia. Aunque vendas a particulares, los vehículos de motor están excluidos de ese régimen por el Reglamento del IVA. Presentarás el 303 cada trimestre como cualquier empresa.
- El REBU es la norma para los usados. Cuando compras un coche a un particular, que no te cobra IVA, al venderlo solo pagas IVA sobre el margen entre lo que pagaste y lo que cobras. Se aplica coche a coche, sin pedirlo, y la factura tiene que decirlo expresamente.
- No puedes ir por módulos. Los epígrafes de venta de vehículos no están en la orden de módulos, así que tributas en estimación directa y llevas libros de ingresos y gastos.
Con la exposición en marcha, mira también cómo hacer una factura correcta. Y si vas a abrir el negocio con un socio, compara antes si te compensa constituir una sociedad limitada.
El calendario que empieza el día del alta
Desde el momento en que presentas el 036 tienes obligaciones trimestrales, factures o no. Los plazos de cada trimestre van del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si en un trimestre no has tenido actividad, la declaración se presenta igual, sin actividad o a cero. Todas las fechas y modelos, explicados uno a uno, están en qué impuestos paga un autónomo y cuándo.