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Cómo darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA)

El alta se hace online en Import@ss antes de empezar a trabajar, y la tarifa plana solo se concede si la pides en esa misma solicitud. Cómo elegir tu tramo de cotización con las bases de 2026 para no llevarte un susto en la regularización.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Seguridad Social

Antes de empezar

  • Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico para entrar en Import@ss. Si no tienes ninguno, saca antes el certificado digital: sin él, el trámite se complica bastante.
  • Número de la Seguridad Social. Si has trabajado alguna vez por cuenta ajena ya lo tienes. Si no, la afiliación se pide en el mismo trámite.
  • Saber a qué te vas a dedicar y desde qué fecha. Te pedirán la actividad, su código CNAE y el domicilio donde la ejerces.
  • Una previsión de lo que vas a ganar al mes. De ella sale el tramo por el que cotizas. Se explica en el paso 2.

Qué necesitas

  • DNI o NIE

    Los datos se toman de tu identificación electrónica. No hace falta subir copia salvo que te la pidan.

  • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota

    La cuota se paga obligatoriamente por domiciliación. Ten a mano el IBAN de una cuenta de la que seas titular o autorizado.

  • Alta censal en Hacienda (modelo 036)Solo en algunos casos

    No se sube en este trámite, pero lo normal es presentarla primero o el mismo día: Hacienda y la Seguridad Social tienen que coincidir en la actividad y en la fecha de inicio.

    Dónde se consigue: En la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Lo explicamos en cómo darse de alta en Hacienda con el modelo 036.

  • Documentación de la actividadSolo en algunos casos

    Solo si te la requieren: contrato de alquiler del local, licencia, título profesional o escritura de la sociedad si eres autónomo societario.

Paso a paso

  1. Comprueba si tienes derecho a la tarifa plana

    La tarifa plana es una cuota reducida durante los 12 primeros meses naturales completos de actividad. Puedes pedirla si es tu primera alta como autónomo o si llevas al menos dos años sin estar de alta. Si ya la disfrutaste en una etapa anterior, el plazo sin alta sube a tres años.

    • Durante esos 12 meses no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional, y la cuota no se regulariza después aunque ganes mucho.
    • Puedes alargarla 12 meses más si tus rendimientos netos de ese segundo año son inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
    • Con discapacidad igual o superior al 33 %, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos pasan a 24 y 36 meses.
    • La tienen también los socios de sociedades que cotizan como autónomos societarios. No la tienen los familiares colaboradores hasta segundo grado que se dan de alta para trabajar con un autónomo.
    Simulador de cuotas de autónomos
  2. Calcula tus rendimientos netos y elige el tramo

    Desde 2023 la cuota depende de lo que ganas. Al darte de alta eliges una base de cotización dentro del tramo que corresponde a tu previsión de rendimientos netos mensuales, y al año siguiente la Seguridad Social la ajusta con los datos reales de Hacienda.

    • Parte de tus ingresos anuales previstos, réstales los gastos deducibles de la actividad y aplica al resultado una deducción del 7 % por gastos genéricos. Si eres autónomo societario, la deducción es del 3 %.
    • Divide entre 12. Esa es la cifra que buscas en la tabla de tramos.
    • En 2026 hay 15 tramos. La base mínima va de 653,59 € si ganas 670 € al mes o menos, a 1.928,10 € si ganas más de 6.000 €. La base máxima para todos es 5.101,20 €.
    • La cuota es el 31,5 % de la base que elijas: 28,3 % de contingencias comunes, 1,3 % de profesionales, 0,9 % de cese de actividad, 0,1 % de formación y 0,9 % del mecanismo de equidad intergeneracional.
    Tabla de tramos de 2026 en la Seguridad Social
  3. Elige una mutua colaboradora

    La baja por enfermedad, los accidentes de trabajo y el paro de autónomos (el cese de actividad) se gestionan a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Tienes que elegirla en el momento del alta y te cubre desde ese mismo día.

    • No pagas nada aparte: la mutua se financia con una parte de tu cuota.
    • Las mutuas no se diferencian en precio, sino en servicio: oficinas cerca de casa, atención telefónica y rapidez al tramitar una baja.
    • Puedes cambiar cada año. Tienes que comunicarlo antes del 1 de octubre y el cambio vale desde el 1 de enero siguiente.
  4. Presenta el alta en Import@ss antes de empezar

    Entra en Import@ss, el portal de trámites de la Seguridad Social, identifícate y busca el trámite de alta en el régimen de autónomos. El formulario te pide la fecha de inicio, la actividad, el domicilio, la base de cotización, la mutua y la cuenta para domiciliar.

    • Hay que solicitarla antes de empezar la actividad, y como mucho 60 días naturales antes de la fecha de inicio.
    • Tus tres primeras altas de cada año cuentan desde el día exacto en que empiezas. A partir de la cuarta, desde el día 1 del mes.
    • Al terminar recibes la resolución del alta. Descárgala y guárdala: es el justificante que te pedirán el banco, el ayuntamiento o el casero del local.
    Entrar en Import@ss
  5. Pide la tarifa plana en la misma solicitud

    Si tienes derecho, márcala en el formulario del alta. La reducción se tiene que pedir en el momento del alta: no se aplica sola y no se puede reclamar unos días después.

    • Para la prórroga del segundo año tienes que volver a pedirla antes de que empiece ese periodo, con una declaración de que ganarás menos del salario mínimo.
    • Si en algún momento te das de baja durante esos 12 o 24 meses, pierdes lo que te quedaba de tarifa plana.
  6. Ajusta la base cuando cambien tus ingresos

    Tu previsión del paso 2 no es definitiva. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año desde Import@ss, y conviene hacerlo en cuanto veas que vas a ganar bastante más o bastante menos de lo previsto.

    • Si lo pides en enero o febrero, el cambio vale desde el 1 de marzo. En marzo o abril, desde el 1 de mayo. En mayo o junio, desde el 1 de julio.
    • Si lo pides en julio o agosto, desde el 1 de septiembre. En septiembre u octubre, desde el 1 de noviembre. En noviembre o diciembre, desde el 1 de enero siguiente.
    Cambios de base de cotización en la Seguridad Social

Cuánto vas a pagar en 2026

La cuota de autónomos ya no es una cifra que eliges libremente: sale de lo que ganas. Para hacerte una idea antes de entrar en Import@ss, estas son las cuotas mínimas de algunos tramos en 2026, con el tipo del 31,5 %:

  • Rendimientos de hasta 670 € al mes: base mínima de 653,59 €, cuota de unos 205,88 €.
  • Entre 1.166,70 € y 1.300 €: base mínima de 950,98 €, cuota de unos 299,56 €.
  • Entre 1.300 € y 1.500 €: base mínima de 960,78 €, cuota de unos 302,65 €.
  • Más de 6.000 €: base mínima de 1.928,10 €, cuota de unos 607,35 €.

Un ejemplo. Si prevés facturar 2.000 € al mes y tener 500 € de gastos, tus rendimientos son 1.500 €. Les restas el 7 % de gastos genéricos y te quedan 1.395 €, que caen en el tramo de 1.300 a 1.500 €. Cotizarías como mínimo unos 302,65 € al mes, o 80 € si estás en tu primer año con tarifa plana.

La tarifa plana en 2026, explicada sin adornos

Casi todo lo que vas a leer por ahí dice que la tarifa plana es de 80 € y punto. Es la cifra que se viene aplicando, pero conviene saber de dónde sale. La ley dice que la cuantía la fijan los Presupuestos Generales de cada año, y el decreto que fijó los 80 € lo hizo solo para 2023, 2024 y 2025. Como en 2026 siguen prorrogados los Presupuestos de 2023, no se ha publicado en el BOE ninguna cifra nueva.

En la práctica, lo que te importa es esto:

  • Pídela siempre en el formulario del alta. Si no la marcas ahí, la pierdes.
  • Antes de hacer tu plan de gastos, confirma el importe en el simulador oficial de la Seguridad Social.
  • Si se aprueban Presupuestos, esta guía se actualizará.

La regularización: el susto que llega un año después

Lo que pagas cada mes es provisional. Cuando Hacienda tiene tus rendimientos reales del año, después de la declaración de la renta, se los pasa a la Seguridad Social, que recalcula tu cuota de todo ese año:

  • Si cotizaste de más, te devuelven la diferencia de oficio, sin que tengas que pedirla.
  • Si cotizaste de menos, te reclaman la diferencia y tienes que pagarla de una vez, en el plazo que te indiquen.

Por eso es mejor pecar de prudente al elegir el tramo y revisarlo cada pocos meses. Los 12 primeros meses con tarifa plana no se regularizan nunca, ganes lo que ganes.

Después del alta

Darte de alta en la Seguridad Social es solo la mitad. Antes de emitir tu primera factura tienes que estar también de alta en Hacienda con el modelo 036, y desde ese momento te tocan las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Para lo siguiente, mira cómo hacer una factura correcta. Y si vas a trabajar con socios, compara antes si te compensa constituir una sociedad limitada.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta si gano poco?
La ley no fija ningún umbral de ingresos por debajo del cual no haya que darse de alta. Lo que obliga es que trabajes por tu cuenta de forma habitual. Si vas a ganar poco, la solución está en el tramo: con rendimientos de hasta 670 € al mes cotizas por la base más baja, y el primer año tienes la tarifa plana.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar y me doy de alta después?
El alta cuenta desde el día 1 del mes en que empezaste la actividad, no desde el día real, y las cuotas atrasadas se pagan con recargo, que puede llegar al 20 % o al 35 % si ya te han reclamado la deuda. Además, la Tesorería comunica las altas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo, que puede sancionar aparte. Y olvidarte de la tarifa plana sale aún más caro.
¿Primero Hacienda o primero la Seguridad Social?
Lo habitual es presentar primero el alta censal en Hacienda con el modelo 036 y después el alta en la Seguridad Social, el mismo día o con pocos días de diferencia. Lo importante es que las dos tengan la misma actividad y la misma fecha de inicio, y que las dos estén hechas antes de empezar a trabajar.
Trabajo por cuenta ajena y además quiero ser autónomo. ¿Pago dos veces?
Sí, cotizas en los dos regímenes a la vez, lo que se llama pluriactividad. A cambio, si entre las dos cotizaciones superas 17.323,68 € de contingencias comunes en 2026, te devuelven el 50 % del exceso, con un límite. Y si ya tienes cubierta la baja por enfermedad en tu empleo, puedes renunciar a esa cobertura como autónomo y pagar algo menos.
¿Cómo me doy de baja si dejo la actividad?
También desde Import@ss. Desde el 1 de agosto de 2026 tienes seis días naturales desde que dejas la actividad para comunicarlo (antes eran tres). Tus tres primeras bajas de cada año cuentan desde el día exacto en que paras. Si la comunicas tarde, sigues debiendo cuotas y no tienes derecho a prestaciones por ese tiempo.
Durante la tarifa plana, ¿cobro menos si me pongo de baja?
Las prestaciones se calculan como si cotizaras por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2026 es de 950,98 €, no por los 80 €. Es poco, así que si vas a depender de esos ingresos, piensa en un seguro privado para cubrir una baja larga.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal