OKtramite

Impuesto de Sociedades: modelo 200, pagos fraccionados (202) y tipos de 2026

Toda SL presenta el modelo 200 cada año, también sin actividad, del 1 al 25 de julio si su ejercicio es el año natural. En 2026 una microempresa tributa al 19 % por los primeros 50.000 € y al 21 % por el resto, y una SL recién creada no paga el 202 hasta su segundo año. Plazos, tipos y cómo se presenta.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Agencia Tributaria

Antes de empezar

  • Tener la contabilidad del ejercicio cerrada: el modelo 200 parte del resultado contable.
  • El certificado digital de representante de la sociedad, o un apoderamiento en la Agencia Tributaria a quien lo vaya a presentar. Lo explica la guía del certificado de representante.
  • Conocer la cifra de negocios del ejercicio anterior: decide qué tipo de gravamen te toca.

Qué necesitas

  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio

    El resultado contable antes de impuestos es el punto de partida de la base imponible.

    Dónde se consigue: Del programa de contabilidad o de tu gestoría.

  • Certificados de retenciones soportadasSolo en algunos casos

    Por ejemplo, las retenciones de intereses bancarios o de alquileres cobrados. Se restan de la cuota.

    Dónde se consigue: Los emiten los bancos y los pagadores. También aparecen en los datos fiscales de la sociedad en la sede de la Agencia Tributaria.

  • Justificantes de los pagos fraccionados del ejercicioSolo en algunos casos

    Los modelos 202 presentados durante el año. Se restan de la cuota.

    Dónde se consigue: En la sede de la Agencia Tributaria, en las declaraciones presentadas.

  • Bases imponibles negativas pendientesSolo en algunos casos

    Pérdidas fiscales de años anteriores que todavía se pueden compensar.

    Dónde se consigue: En los modelos 200 de años anteriores.

Herramientas para este trámite

Antes de rellenar nada a mano, mira si esto te hace el trabajo.

Esta guía también es una skill

Hazlo con tu IA

Tu asistente de IA (Claude, ChatGPT u otro) puede leer esta guía y hacer el trámite contigo: te pregunta lo que necesita, te prepara los documentos y te dice qué firmar y dónde presentarlo.

Te prepara: cálculo orientativo del modelo 200, calendario del impuesto de sociedades.

Pega esto en tu chat

Lee https://oktramite.com/skills/impuesto-sociedades-modelo-200-202/skill-completa.md y sigue sus instrucciones para ayudarme con este trámite: impuesto de sociedades (200 y 202).

Descargar para Claude

En Claude puedes instalarla: sube el zip en los ajustes, en el apartado de skills, y la usará sola cada vez que hables de este trámite. También puedes ver los ficheros de la skill.

La skill es solo texto: no lleva programas que se ejecuten en tu equipo. Tu asistente prepara; firmar y presentar lo haces tú. No le des nunca tu certificado digital ni tus contraseñas.

Paso a paso

  1. Apúntate los cuatro plazos del año

    Si el ejercicio de tu sociedad coincide con el año natural, que es lo normal, el Impuesto de Sociedades tiene cuatro fechas:

    • Del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre: pagos fraccionados con el modelo 202, a cuenta del año en curso (artículo 40 de la Ley 27/2014).
    • Del 1 al 25 de julio: la declaración anual del año anterior con el modelo 200. La regla es los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (artículo 124), así que si tu ejercicio cierra en otra fecha, el plazo se desplaza igual.
    Artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
  2. Averigua qué tipo de gravamen te toca

    El tipo depende de la cifra de negocios del ejercicio anterior y del año en que empieza el periodo. La reforma de la Ley 7/2024 lo va bajando por etapas para las empresas pequeñas:

    • Microempresa (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros): en 2025, el 21 % por los primeros 50.000 € de base y el 22 % por el resto. En 2026, el 19 % y el 21 %. Desde 2027, el 17 % y el 20 %.
    • Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones): el 24 % en 2025, el 23 % en 2026, el 22 % en 2027, el 21 % en 2028 y el 20 % después.
    • Entidad de nueva creación que realiza una actividad económica: el 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que le toque un tipo inferior.
    • El resto, el 25 %. Las sociedades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos.
    Artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
  3. Calcula la base imponible a partir del resultado contable

    La base imponible es el resultado contable antes de impuestos corregido con los ajustes que pide la ley. Los más habituales en una pyme:

    • Se suman, porque no son deducibles: multas y sanciones, recargos por presentar tarde, donativos, el propio Impuesto de Sociedades y los gastos de actuaciones contrarias a la ley (artículo 15).
    • Las atenciones a clientes y proveedores son deducibles solo hasta el 1 % de la cifra de negocios.
    • Se restan, si las hay, las bases imponibles negativas de años anteriores.
    • La reserva de capitalización reduce la base en el 20 % del aumento de los fondos propios, con un límite del 20 % de la base, o del 25 % si la cifra de negocios es inferior a 1 millón, a cambio de dotar una reserva indisponible durante tres años (artículo 25).
    Artículo 15: gastos no deducibles
  4. Presenta el modelo 200 en Sociedades WEB

    El modelo 200 se presenta por internet, en el servicio Sociedades WEB de la sede de la Agencia Tributaria, con el certificado de representante de la sociedad o con el de quien tenga apoderamiento.

    • En la sede puedes consultar los datos fiscales que tiene Hacienda de la sociedad. Cotéjalos con tu contabilidad antes de presentar.
    • Si sale a ingresar, puedes pagar con cargo en cuenta o domiciliar. La fecha límite para domiciliar es anterior al final del plazo: compruébala en el calendario de la Agencia Tributaria.
    • Si sale a devolver, Hacienda te devuelve la diferencia después de comprobarla.
    Modelo 200 en la sede de la Agencia Tributaria
  5. Calcula y presenta los pagos fraccionados del modelo 202

    En la modalidad normal, cada pago fraccionado es el 18 % de la cuota del último modelo 200 cuyo plazo ya hubiera vencido el día 1 del mes del pago, una vez restadas deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (artículo 40.2).

    • Si no sale nada a ingresar, no tienes que presentar el 202. La excepción son las sociedades con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros, que lo presentan siempre y además están obligadas a calcularlo sobre la base del año en curso.
    • Puedes optar por calcularlo sobre la base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses del año. Esa opción se ejerce en la declaración censal (modelo 036) en febrero y te vincula también en los años siguientes, mientras no renuncies.
    Cuándo hay que presentar el modelo 202, en el manual de la Agencia Tributaria

Lo que paga de verdad una SL pequeña en 2026

El 25 % que todo el mundo repite es el tipo general, pero la mayoría de sociedades pequeñas no lo pagan. Con la reforma de la Ley 7/2024, una SL que facturó menos de un millón de euros el año anterior paga en 2026 el 19 % por los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % por el resto. Con 40.000 € de base imponible, eso son 7.600 €, no 10.000 €.

La rebaja sigue: desde 2027, la escala de las microempresas queda en el 17 % y el 20 %. Y si la sociedad es nueva y su actividad no viene de un autónomo o una empresa vinculada, los dos primeros años con beneficio paga el 15 %.

Lo que se olvida

  • Presentar el 200 sin actividad. Una sociedad dormida sigue siendo contribuyente. No presentarlo se sanciona, y si deja de presentarse tres años seguidos, Hacienda da de baja provisional a la sociedad en su índice de entidades y el Registro Mercantil no inscribe nada suyo hasta que se regularice (artículo 119 de la Ley 27/2014).
  • La reserva de capitalización. Si la sociedad no reparte los beneficios y aumentan sus fondos propios, puede reducir la base en un 20 % de ese aumento. Es dinero que se queda en la mesa por no mirar una casilla.
  • Las atenciones a clientes por encima del 1 %. Comidas y regalos a clientes son deducibles, pero no más allá del 1 % de lo que facturas. Lo que pase de ahí se suma a la base.
  • Los pagos fraccionados de una sociedad nueva. Mucha gente los paga desde el primer trimestre por miedo. En la modalidad normal, el primer año no hay base sobre la que calcularlos.

Modelo 200 y modelo 202, en una frase cada uno

El 200 es la declaración del año: se calcula el impuesto definitivo y se restan las retenciones y los pagos fraccionados ya hechos. El 202 son tres pagos a cuenta del año en curso, en abril, octubre y diciembre, que luego se descuentan en el 200 siguiente.

Preguntas frecuentes

Mi sociedad no ha tenido actividad este año, ¿tengo que presentar el modelo 200?
Sí. Todas las sociedades están obligadas a presentar la declaración del impuesto, tengan o no actividad, y aunque salga a cero. Lo que no tendrás, si no sale nada a ingresar, es obligación de presentar los pagos fraccionados del 202.
¿Qué tipo pago en 2026 si mi SL factura menos de un millón?
Para los periodos que empiezan en 2026, el 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y el 21 % por el resto. La cifra de negocios que cuenta es la del ejercicio anterior. Si además tu sociedad es de nueva creación y es su primer o segundo año con base positiva, se aplica el 15 %, porque es más bajo.
Acabo de crear la SL, ¿cuándo empiezo a pagar el 202?
En la modalidad normal, el pago fraccionado se calcula sobre la cuota del último modelo 200 vencido. Una sociedad nueva no tiene ninguno hasta que vence el de su primer ejercicio, en julio del año siguiente, así que el primer 202 con importe puede llegar en octubre de ese año.
Si he tenido pérdidas, ¿pierdo algo?
No: la base imponible negativa se guarda y se compensa con los beneficios de los años siguientes. Por eso hay que presentar el 200 aunque salga negativo, porque es donde queda registrada.
¿Es deducible la comida con un cliente?
Sí, como atención a clientes, con el límite conjunto del 1 % de la cifra de negocios del periodo y siempre que esté justificada con factura y relacionada con la actividad.
¿Qué pasa si presento tarde el 200?
Si lo presentas tarde por tu cuenta y sale a ingresar, pagas un recargo que crece con el retraso. Si sale a cero o a devolver, la infracción por presentar fuera de plazo se sanciona con una multa fija, reducida a la mitad si no ha habido requerimiento previo. Los recargos y las multas no son deducibles en el impuesto del año siguiente.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal