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Cómo cambiar el domicilio social de una SL

Desde 2017 basta con que lo decida el administrador, sin convocar junta, salvo que los estatutos se lo prohíban de forma expresa. La decisión, la escritura, la inscripción en el Registro Mercantil y el aviso a Hacienda en el plazo de un mes, paso a paso.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Registro Mercantil

Antes de empezar

  • Tener a mano los estatutos de la sociedad. Deciden si basta con el administrador o hace falta junta, y su artículo sobre el domicilio es el que vas a modificar.
  • Que el nuevo domicilio esté en España y sea donde se administra y dirige de verdad la sociedad, o donde está su establecimiento principal. Lo exige el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Que la sociedad tenga las cuentas anuales depositadas. Si no lo están, el Registro Mercantil no inscribe el traslado.
  • Poder usar el nuevo local: contrato de alquiler, escritura de propiedad o autorización de quien sea su titular.
  • Certificado digital para presentar después el modelo 036 en Hacienda. Si no lo tienes, mira cómo obtener el certificado digital.

Qué necesitas

  • Decisión del órgano de administración, o acta de la junta

    El acuerdo de traslado: el domicilio nuevo completo y la nueva redacción del artículo de los estatutos que fija el domicilio. Es una decisión del administrador en casi todos los casos; acta de junta solo si los estatutos lo exigen.

    Dónde se consigue: La redactas tú o la notaría. La skill de esta guía te prepara el borrador con tus datos.

  • Certificación del acuerdo

    El documento que lleva el acuerdo al notario. La firma quien tenga la facultad de certificar en tu sociedad: el administrador único o, si hay consejo, su secretario con el visto bueno del presidente.

  • Escritura pública de traslado de domicilio

    Toda modificación de estatutos se hace constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, según el artículo 290 de la Ley de Sociedades de Capital. El cambio de domicilio también.

    Dónde se consigue: La otorga el notario a partir de la certificación.

  • DNI o NIE del administrador y NIF de la sociedad

    Originales, el día de la firma en la notaría.

  • Certificación literal del Registro Mercantil de origenSolo en algunos casos

    Solo si el nuevo domicilio está en otra provincia. Recoge todas las inscripciones de la sociedad y caduca a los tres meses de expedirse (artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil).

    Dónde se consigue: La expide el Registro Mercantil en el que está inscrita ahora la sociedad.

  • Modelo 036 de declaración censal de modificación

    Con él comunicas el nuevo domicilio a Hacienda. Plazo: un mes.

    Dónde se consigue: En la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Justificante del nuevo localSolo en algunos casos

    Contrato de alquiler, escritura o autorización del titular. No se entrega en el Registro, pero conviene tenerlo por si te lo piden.

Herramientas para este trámite

Antes de rellenar nada a mano, mira si esto te hace el trabajo.

Esta guía también es una skill

Hazlo con tu IA

Tu asistente de IA (Claude, ChatGPT u otro) puede leer esta guía y hacer el trámite contigo: te pregunta lo que necesita, te prepara los documentos y te dice qué firmar y dónde presentarlo.

Te prepara: decisión del órgano de administración, acta de la junta general, certificación del acuerdo, aviso del cambio de domicilio a clientes, proveedores y bancos.

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Lee https://oktramite.com/skills/cambio-domicilio-social/skill-completa.md y sigue sus instrucciones para ayudarme con este trámite: cambiar el domicilio social.

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En Claude puedes instalarla: sube el zip en los ajustes, en el apartado de skills, y la usará sola cada vez que hables de este trámite. También puedes ver los ficheros de la skill.

La skill es solo texto: no lleva programas que se ejecuten en tu equipo. Tu asistente prepara; firmar y presentar lo haces tú. No le des nunca tu certificado digital ni tus contraseñas.

Paso a paso

  1. Comprueba en los estatutos quién puede decidir el traslado

    El órgano de administración puede trasladar el domicilio a cualquier lugar de España sin pasar por la junta (artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Desde 2017, solo hace falta junta si los estatutos dicen expresamente que el administrador no tiene esa competencia.

    • Si los estatutos no dicen nada, o dicen que el administrador puede cambiar el domicilio dentro del mismo municipio, decide el administrador, también para irse a otro municipio o a otra provincia.
    • Una cláusula que reserva el traslado a la junta solo cuenta si se aprobó en una modificación de estatutos posterior al 7 de octubre de 2017 y dice expresamente que el administrador no tiene esa competencia. Lo dice la disposición transitoria del Real Decreto-ley 15/2017.
    • Si hay esa prohibición expresa, toca junta general, con el voto a favor de más de la mitad de los votos del capital social (artículos 199 y 288).
    Artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital
  2. Comprueba que la sociedad tiene las cuentas depositadas

    Si la sociedad no depositó a tiempo sus cuentas anuales, el Registro Mercantil no inscribe ningún documento suyo mientras dure el incumplimiento (artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital). El traslado de domicilio no está entre las excepciones.

    • Pide una nota simple de la sociedad en la web de los Registradores. Te dice si la hoja registral está cerrada.
    • Si falta algún depósito, hazlo antes de ir al notario. Si no, firmarás una escritura que el Registro no podrá inscribir.
    Pedir una nota simple en registradores.org
  3. Adopta el acuerdo y redacta la certificación

    El acuerdo tiene que recoger el nuevo domicilio completo y la nueva redacción del artículo de los estatutos que fija el domicilio. Después, quien tenga la facultad de certificar en tu sociedad firma la certificación del acuerdo, que es lo que se lleva al notario.

    • Administrador único: firma una decisión por escrito, con fecha. No hace falta ninguna reunión.
    • Varios administradores, solidarios o mancomunados: deciden como digan los estatutos. Si tienes dudas, que firmen todos.
    • Consejo de administración: acuerdo en una reunión del consejo, recogido en su acta.
    • Junta, solo si los estatutos la exigen: la convocatoria tiene que expresar lo que se modifica y el derecho de los socios a examinar el texto (artículo 287). Si están todos los socios y aceptan celebrarla, puede ser una junta universal sin convocatoria (artículo 178).
  4. Firma la escritura ante notario

    Vas a la notaría con la certificación, tu DNI y el NIF de la sociedad, y el notario eleva el acuerdo a escritura pública. Pídele que la presente telemáticamente en el Registro Mercantil: así no tienes que llevarla tú.

    • No pagas impuestos. La modificación de estatutos no está sujeta a operaciones societarias (artículo 19.2 de la ley del ITP y AJD), y como la escritura no tiene cuantía tampoco tributa por actos jurídicos documentados (artículo 31.2).
    • Aunque no pague, la notaría o el Registro pueden pedirte que conste la presentación de la escritura ante la oficina tributaria de tu comunidad. Pregunta en la notaría: lo normal es que se encarguen.
    • Lo que sí pagas son los aranceles de notaría y de registro, que son tarifas fijadas por ley. Pide presupuesto antes.
  5. Si te vas a otra provincia, pide la certificación del Registro de origen

    Hay un Registro Mercantil en cada provincia. Si el nuevo domicilio está en otra, el Registro de destino necesita una certificación literal de todas las inscripciones de la sociedad, que expide el Registro de origen (artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil).

    • La certificación caduca a los tres meses. Pídela cuando la escritura esté casi lista, no antes.
    • Se presenta en el Registro de destino, que abre una hoja nueva para la sociedad con el contenido de la certificación y avisa al de origen.
    • El Registro de origen cierra la hoja de la sociedad. Si en seis meses no recibe el aviso del de destino, la reabre de oficio, así que no lo dejes correr.
    Artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil
  6. Espera la inscripción y la publicación en el BORME

    El Registro inscribe la escritura y envía de oficio el acuerdo al Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin coste adicional (artículo 290 de la Ley de Sociedades de Capital). Frente a terceros de buena fe, el cambio vale desde que se publica (artículo 21 del Código de Comercio).

    • Si el registrador encuentra algún defecto, te lo comunica en una nota de calificación y tienes que corregirlo antes de que inscriba.
    • Guarda la escritura inscrita: es la prueba del nuevo domicilio ante bancos y administraciones.
    Boletín Oficial del Registro Mercantil
  7. Comunica el nuevo domicilio a Hacienda con el modelo 036

    Las sociedades tienen que comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produce, con una declaración censal de modificación en el modelo 036 (artículo 17 del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Hasta que lo comunicas, el cambio no produce efectos ante Hacienda (artículo 48.3 de la Ley General Tributaria).

    • El domicilio fiscal de una sociedad es el social si la gestión y la dirección están de verdad allí. Si no, es el lugar donde se gestiona (artículo 48.2 de la Ley General Tributaria).
    • Presentar el 036 fuera de plazo es una infracción leve con multa de 400 euros, que baja a la mitad si lo presentas tarde pero sin que Hacienda te lo haya pedido (artículo 198 de la Ley General Tributaria).
    • Si cambia de comunidad autónoma, la comunicación a Hacienda llega a la administración tributaria de tu comunidad desde que esta tiene conocimiento del cambio, no antes.
    Modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria
  8. Cambia la dirección en todo lo demás

    El trámite no acaba en Hacienda. Repasa esta lista para que nada siga saliendo con la dirección antigua.

    • Facturas: el domicilio de quien factura es un dato obligatorio. Pon el nuevo desde la primera que emitas después del traslado. Lo explica cómo hacer una factura.
    • Web y correos: la ley de servicios de la sociedad de la información obliga a mostrar el domicilio en el aviso legal de la web.
    • Seguridad Social, si tienes trabajadores: comunica el cambio de datos de la empresa. Si también se muda el centro de trabajo a otra provincia, necesitarás un código de cuenta de cotización de esa provincia.
    • Ayuntamiento: si en el nuevo local vas a abrir al público o a ejercer la actividad, necesitas licencia o declaración responsable. Lo explica la guía de licencia de actividad.
    • Bancos, seguros, clientes y proveedores: comunícaselo por escrito.

Quién decide el traslado: la regla de 2017

La regla ha cambiado dos veces, y mucha información que circula se quedó en la primera versión:

  • Hasta mayo de 2015, el administrador solo podía mover el domicilio dentro del mismo municipio. Para irse a otro hacía falta junta.
  • Desde mayo de 2015 (Ley 9/2015), el administrador puede trasladarlo a cualquier lugar de España, «salvo disposición contraria de los estatutos».
  • Desde el 7 de octubre de 2017 (Real Decreto-ley 15/2017), esa «disposición contraria» solo existe si los estatutos dicen expresamente que el administrador no tiene esa competencia. Y, según su disposición transitoria, solo si esa frase se aprobó en una modificación de estatutos posterior a esa fecha.

En la práctica:

  • Unos estatutos que dicen «el órgano de administración podrá trasladar el domicilio dentro del mismo término municipal» no prohíben nada. Decide el administrador, también para irse a otra ciudad.
  • Unos estatutos de 2012 que reservan a la junta cualquier cambio de domicilio tampoco cuentan como prohibición: son anteriores a 2017.
  • Solo unos estatutos modificados después de esa fecha con una frase del tipo «el órgano de administración no será competente para cambiar el domicilio social» obligan a ir a la junta.

Domicilio social, domicilio fiscal y local de actividad

Son tres cosas distintas y conviene no mezclarlas:

  • El domicilio social es el que consta en los estatutos y en el Registro Mercantil. Es el que cambia con este trámite.
  • El domicilio fiscal es el que conoce Hacienda. En una sociedad coincide con el social si la gestión y la dirección están allí. Si no, es donde se gestiona de verdad. Se comunica con el modelo 036.
  • El local donde trabajas puede ser otro. Abrirlo o mudarlo es cosa del ayuntamiento, con su licencia o declaración responsable, y no requiere tocar los estatutos.

Si solo cambias de oficina y la sede de la sociedad sigue donde estaba, no hace falta este trámite. Si la dirección real de la empresa se muda y el domicilio social se queda en la antigua, los terceros pueden usar cualquiera de los dos (artículo 10 de la Ley de Sociedades de Capital), y Hacienda atiende a donde se gestiona de verdad.

Los cuatro fallos que bloquean el traslado

  • La hoja registral cerrada por no depositar cuentas. Es el que más tiempo hace perder, porque se suele descubrir con la escritura ya firmada.
  • La certificación del Registro de origen caducada. Dura tres meses. Si la pides demasiado pronto y la notaría o el Registro de destino se retrasan, toca pedirla otra vez.
  • Una dirección incompleta en el acuerdo o en el nuevo artículo de los estatutos: sin número, piso o código postal, el registrador puede pedir que se corrija.
  • Olvidar el 036. El Registro no avisa a Hacienda por ti, y el plazo de un mes corre desde el cambio.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta convocar la junta para cambiar el domicilio social?
En la mayoría de los casos, no. Lo decide el órgano de administración, para cualquier traslado dentro de España. Desde octubre de 2017, solo hace falta junta si los estatutos dicen expresamente que el administrador no tiene esa competencia, y esa cláusula se aprobó en una modificación posterior al 7 de octubre de 2017.
¿Cambia el NIF de la sociedad al cambiar de domicilio?
No. El NIF es el mismo, aunque te vayas a otra provincia. Lo que cambia son los datos censales, que actualizas con el modelo 036, y la dirección que pones en facturas, contratos y en la web.
¿Cuánto cuesta cambiar el domicilio social?
No paga impuestos: la modificación de estatutos no está sujeta a operaciones societarias y la escritura no tributa por actos jurídicos documentados porque no tiene cuantía. Pagas los aranceles de notaría y de registro, que son tarifas fijadas por ley. Si te vas a otra provincia, súmale la certificación del Registro de origen. Pide presupuesto a la notaría antes de firmar.
¿Puedo poner el domicilio social en mi casa o en un centro de negocios?
Sí, siempre que sea donde se administra y dirige de verdad la sociedad, o donde está su establecimiento principal, que es lo que pide el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital. Si el domicilio que consta en el Registro no coincide con el real, los terceros pueden usar cualquiera de los dos (artículo 10). En tu casa, revisa además que el contrato de alquiler o los estatutos de la comunidad no lo prohíban.
¿Desde cuándo vale el nuevo domicilio?
Para la sociedad, desde el acuerdo. Frente a terceros de buena fe, desde que se publica en el BORME. Frente a Hacienda, desde que presentas el modelo 036. Por eso conviene no dejar pasar el plazo de un mes para el 036.
¿Qué pasa si no aviso a Hacienda a tiempo?
Hacienda puede seguir notificándote en el domicilio antiguo, porque el cambio no produce efectos ante ella hasta que lo comunicas. Además, presentar tarde una declaración censal se sanciona con 400 euros, o 200 si la presentas tarde sin que te la hayan pedido.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal