Quién decide el traslado: la regla de 2017
La regla ha cambiado dos veces, y mucha información que circula se quedó en la primera versión:
- Hasta mayo de 2015, el administrador solo podía mover el domicilio dentro del mismo municipio. Para irse a otro hacía falta junta.
- Desde mayo de 2015 (Ley 9/2015), el administrador puede trasladarlo a cualquier lugar de España, «salvo disposición contraria de los estatutos».
- Desde el 7 de octubre de 2017 (Real Decreto-ley 15/2017), esa «disposición contraria» solo existe si los estatutos dicen expresamente que el administrador no tiene esa competencia. Y, según su disposición transitoria, solo si esa frase se aprobó en una modificación de estatutos posterior a esa fecha.
En la práctica:
- Unos estatutos que dicen «el órgano de administración podrá trasladar el domicilio dentro del mismo término municipal» no prohíben nada. Decide el administrador, también para irse a otra ciudad.
- Unos estatutos de 2012 que reservan a la junta cualquier cambio de domicilio tampoco cuentan como prohibición: son anteriores a 2017.
- Solo unos estatutos modificados después de esa fecha con una frase del tipo «el órgano de administración no será competente para cambiar el domicilio social» obligan a ir a la junta.
Domicilio social, domicilio fiscal y local de actividad
Son tres cosas distintas y conviene no mezclarlas:
- El domicilio social es el que consta en los estatutos y en el Registro Mercantil. Es el que cambia con este trámite.
- El domicilio fiscal es el que conoce Hacienda. En una sociedad coincide con el social si la gestión y la dirección están allí. Si no, es donde se gestiona de verdad. Se comunica con el modelo 036.
- El local donde trabajas puede ser otro. Abrirlo o mudarlo es cosa del ayuntamiento, con su licencia o declaración responsable, y no requiere tocar los estatutos.
Si solo cambias de oficina y la sede de la sociedad sigue donde estaba, no hace falta este trámite. Si la dirección real de la empresa se muda y el domicilio social se queda en la antigua, los terceros pueden usar cualquiera de los dos (artículo 10 de la Ley de Sociedades de Capital), y Hacienda atiende a donde se gestiona de verdad.
Los cuatro fallos que bloquean el traslado
- La hoja registral cerrada por no depositar cuentas. Es el que más tiempo hace perder, porque se suele descubrir con la escritura ya firmada.
- La certificación del Registro de origen caducada. Dura tres meses. Si la pides demasiado pronto y la notaría o el Registro de destino se retrasan, toca pedirla otra vez.
- Una dirección incompleta en el acuerdo o en el nuevo artículo de los estatutos: sin número, piso o código postal, el registrador puede pedir que se corrija.
- Olvidar el 036. El Registro no avisa a Hacienda por ti, y el plazo de un mes corre desde el cambio.