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Cómo cerrar una SL: disolución, liquidación y extinción

Una SL sin actividad durante más de un año ya está en causa de disolución, y el administrador que no convoca la junta en dos meses responde de las deudas posteriores. Si no quedan deudas y todos los socios están de acuerdo, se cierra en una sola junta y una sola escritura. Los pasos, el 1 % del ITP y las bajas.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Registro Mercantil

Antes de empezar

  • Que la sociedad pueda pagar todas sus deudas. Si no puede, el camino no es este sino el concurso de acreedores, que hay que pedir en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia (artículo 5 de la Ley Concursal).
  • Las cuentas anuales depositadas. Con la hoja registral cerrada se puede inscribir la disolución y el nombramiento de liquidadores, pero conviene tener todo al día para la extinción. Lo explica la guía de cuentas anuales.
  • Saber qué activos y deudas quedan: dinero en el banco, bienes, créditos por cobrar, proveedores, impuestos y cotizaciones.

Qué necesitas

  • Acta de la junta de disolución

    Disolución por acuerdo de la junta o por causa legal, y nombramiento de liquidador. Si se hace todo a la vez, también el balance final.

    Dónde se consigue: La skill de esta guía te prepara el borrador.

  • Inventario y balance inicial de liquidación

    Los liquidadores los formulan en los tres meses siguientes a la disolución (artículo 383).

    Dónde se consigue: Del liquidador o de tu gestoría.

  • Balance final, informe de liquidación y proyecto de división

    Se someten a la junta cuando terminan las operaciones de liquidación (artículo 390).

  • Escritura pública de extinción

    Recoge que han pasado los plazos de impugnación, que se ha pagado a los acreedores y a los socios, y lleva el balance final y la relación de socios con su cuota (artículo 395).

    Dónde se consigue: En una notaría.

  • Autoliquidación del ITP y AJD

    Por operaciones societarias: 1 % del valor de lo que reciba cada socio.

    Dónde se consigue: En la oficina tributaria de tu comunidad autónoma.

Herramientas para este trámite

Antes de rellenar nada a mano, mira si esto te hace el trabajo.

Esta guía también es una skill

Hazlo con tu IA

Tu asistente de IA (Claude, ChatGPT u otro) puede leer esta guía y hacer el trámite contigo: te pregunta lo que necesita, te prepara los documentos y te dice qué firmar y dónde presentarlo.

Te prepara: acta de disolución y liquidación, checklist de cierre de la sociedad.

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Lee https://oktramite.com/skills/disolucion-liquidacion-sociedad-limitada/skill-completa.md y sigue sus instrucciones para ayudarme con este trámite: disolver y liquidar una sl.

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En Claude puedes instalarla: sube el zip en los ajustes, en el apartado de skills, y la usará sola cada vez que hables de este trámite. También puedes ver los ficheros de la skill.

La skill es solo texto: no lleva programas que se ejecuten en tu equipo. Tu asistente prepara; firmar y presentar lo haces tú. No le des nunca tu certificado digital ni tus contraseñas.

Paso a paso

  1. Comprueba si la sociedad ya está en causa de disolución

    Además de por decisión de los socios, una SL tiene que disolverse por causa legal (artículo 363). Las que más afectan a una pyme:

    • Inactividad de más de un año: la ley considera que ha cesado en su actividad. Una sociedad dormida está en causa de disolución.
    • Pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, salvo que se aumente o reduzca el capital lo suficiente.
    • Paralización de los órganos sociales, imposibilidad de conseguir el fin social o haber terminado la empresa que era su objeto.
    Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital
  2. Acuerda la disolución en junta y nombra liquidador

    Sin causa legal, la disolución se acuerda por voluntad de los socios con la mayoría de una modificación de estatutos, más de la mitad de los votos del capital (artículo 368). Con causa legal, basta la mayoría ordinaria del artículo 198 (artículo 364).

    • Si no se nombra a nadie, los administradores pasan a ser liquidadores (artículo 376).
    • La disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME de oficio (artículo 369).
    • Desde ese momento, la sociedad sigue existiendo pero añade a su nombre «en liquidación» (artículo 371).
    Artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital
  3. Liquida: cobra, vende y paga

    Los liquidadores cierran lo que queda: terminan las operaciones pendientes, cobran los créditos, venden lo necesario y pagan todas las deudas (artículos 383 a 385).

    • En los tres primeros meses formulan un inventario y un balance referidos al día de la disolución.
    • No pueden pagar nada a los socios hasta haber pagado o consignado en el banco todas las deudas (artículo 391.2).
    • Si a los tres años no han presentado el balance final, cualquier socio puede pedir que los sustituyan (artículo 389).
    Artículo 391 de la Ley de Sociedades de Capital
  4. Aprueba el balance final y el reparto entre los socios

    Terminada la liquidación, la junta aprueba el balance final, el informe del liquidador y el proyecto de división del activo que quede (artículo 390). Salvo que los estatutos digan otra cosa, a cada socio le toca en proporción a su participación (artículo 392).

    • Los socios que no votaron a favor pueden impugnar el acuerdo en dos meses (artículo 390.2).
    • Si todos los socios votan a favor, nadie puede impugnar y no hay que esperar ese plazo.
    Artículo 390 de la Ley de Sociedades de Capital
  5. Firma la escritura de extinción e inscríbela

    Los liquidadores otorgan la escritura pública de extinción (artículo 395), que se inscribe en el Registro Mercantil. Con ella se cancelan todos los asientos de la sociedad (artículo 396).

    • La escritura dice que han pasado los plazos de impugnación, que se ha pagado o consignado a los acreedores y que se ha pagado o consignado la cuota a los socios.
    • Lleva el balance final y la relación de socios con lo que le toca a cada uno.
    • Los liquidadores depositan en el Registro los libros y documentos de la sociedad.
    Artículo 395 de la Ley de Sociedades de Capital
  6. Paga el ITP y presenta las últimas declaraciones

    El cierre tiene su propia factura fiscal:

    • ITP y AJD: la disolución tributa por operaciones societarias al 1 % del valor de lo que reciba cada socio, y lo paga el socio (artículos 19, 23, 25.4 y 26). Si no se reparte nada, no hay cuota.
    • Impuesto de Sociedades: el periodo impositivo termina el día de la extinción (artículo 27 de la Ley 27/2014), así que hay un último modelo 200. Lo explica la guía del Impuesto de Sociedades.
    • IRPF de cada socio: la diferencia entre lo que recibe y lo que le costaron sus participaciones es una ganancia o una pérdida patrimonial (artículo 37.1.e de la ley del IRPF).
    • Baja en Hacienda: modelo 036 de baja en el mes siguiente a la cancelación en el Registro Mercantil (artículo 11.3 del Reglamento de gestión tributaria).
    Modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria
  7. Cierra lo que quede abierto

    Antes de dar el cierre por terminado:

    • Bajas de trabajadores y cierre del código de cuenta de cotización, si los había. Baja del administrador en el RETA si cotizaba como autónomo societario.
    • Revoca el certificado de representante y los apoderamientos, y cierra la cuenta bancaria.
    • Si después aparece una deuda, los antiguos socios responden solidariamente hasta lo que recibieron como cuota (artículo 399). Si aparece un bien, los liquidadores lo reparten (artículo 398).
    Artículo 399 de la Ley de Sociedades de Capital

Cerrar o dejarla dormida

Muchas sociedades se quedan paradas en vez de cerrarse porque parece más barato. No lo es tanto:

  • Una sociedad inactiva sigue presentando el modelo 200 cada año y depositando las cuentas. Si deja de presentar el 200 tres años seguidos, Hacienda la da de baja provisional y el Registro le cierra la hoja.
  • Tras más de un año sin actividad, la ley la considera en causa de disolución. Los administradores tienen dos meses para convocar la junta, y si no lo hacen, responden con su patrimonio de las deudas sociales posteriores.

Si no vas a retomarla, cerrarla bien suele salir más barato que mantenerla y mucho más tranquilo.

El cierre en un solo paso

Cuando la sociedad ya ha pagado todo y los socios están de acuerdo, no hace falta el recorrido largo de dos juntas y dos escrituras. En una junta universal se acuerda la disolución, se nombra liquidador, se aprueba el balance final y el reparto, y todo va en una escritura. Como todos votan a favor, nadie puede impugnar el balance y no hay que esperar los dos meses del plazo de impugnación.

Si hay deudas que no se pueden pagar

Entonces no es una disolución, es una insolvencia. La sociedad tiene que pedir el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocer que no puede pagar. Repartir lo que quede entre los socios sin haber pagado a los acreedores no está permitido, y deja a liquidadores y socios expuestos a responder después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar la SL inactiva en vez de cerrarla?
Puedes, pero no sale gratis ni sin riesgo. La sociedad sigue obligada a presentar el modelo 200 y a depositar las cuentas cada año. Y tras más de un año sin actividad está en causa legal de disolución: si los administradores no convocan la junta en dos meses, responden personalmente de las deudas sociales posteriores.
¿Se puede cerrar una SL en un solo paso?
Si no quedan deudas y todos los socios están de acuerdo, sí: en una sola junta se acuerda la disolución, se nombra liquidador, se aprueba el balance final y el reparto, y todo se recoge en una sola escritura. Como todos votan a favor, nadie puede impugnar y no hay que esperar los dos meses.
¿Cuánto cuesta cerrar una SL?
La notaría y el registro, más el 1 % de ITP sobre lo que reciba cada socio, que paga el socio. Si la sociedad no tiene nada que repartir, ese 1 % no se paga. Súmale la gestoría si te lleva las últimas declaraciones.
La sociedad tiene deudas que no puede pagar, ¿la puedo disolver?
No por esta vía. Si no puede pagar sus deudas, el deudor tiene que solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Los liquidadores no pueden repartir nada a los socios sin haber pagado antes a los acreedores.
¿Qué pasa si después del cierre aparece una deuda?
Los antiguos socios responden solidariamente de las deudas no pagadas hasta el importe que recibieron como cuota de liquidación. Los liquidadores responden además de los perjuicios que hubieran causado con dolo o culpa.
¿Tengo que dar de baja la sociedad en Hacienda?
Sí, con un modelo 036 de baja en el mes siguiente a la cancelación en el Registro Mercantil. Antes hay que presentar las últimas declaraciones, incluido el modelo 200 del periodo que termina el día de la extinción.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal