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Hojas de reclamaciones en Canarias: lo que tiene que tener tu negocio

Canarias cambió sus hojas de reclamaciones en 2023: ahora se piden gratis en la sede electrónica, que te da al momento el cartel, un código QR y el formulario en papel. El cliente elige si reclama con el QR o en papel.

Actualizado el Por Fredi BaquésOrganismo: Comunidad autónoma

Antes de empezar

  • Vender bienes o prestar servicios a consumidores en Canarias, desde un local, de forma ambulante o a distancia.
  • Tener el negocio dado de alta. Al pedir las hojas te pueden pedir que acredites la actividad.
  • Certificado digital o Cl@ve para entrar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Qué necesitas

  • Cartel, código QR y formulario de hoja de reclamaciones

    Los tres te los da la sede electrónica en el momento de la solicitud.

    Dónde se consigue: En la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el trámite de obtención de hojas de reclamaciones.

Paso a paso

  1. Comprueba si estás obligado

    El Decreto 90/2023 obliga a tener hojas a toda persona empresaria, pública o privada, que venda bienes o preste servicios a consumidores en Canarias.

    • Quedan fuera los profesionales con colegiación obligatoria, los centros de enseñanza reglada, los servicios públicos prestados directamente por la Administración y las actividades con normativa propia de reclamaciones, como las turísticas, que tienen su propio sistema.
    Decreto 90/2023 (BOC)
  2. Pide las hojas en la sede electrónica

    Las hojas se piden gratis en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante un trámite automatizado. En el momento te entrega tres cosas:

    • El cartel anunciador de que hay hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
    • Un código QR propio de tu establecimiento, que el cliente escanea para acceder al formulario electrónico.
    • El formulario impreso, para el cliente que no pueda o no quiera reclamar con el móvil.
    Reclamaciones de consumo en Canarias
  3. Pon el cartel y el QR a la vista

    El cartel tiene que estar en un lugar visible y legible para los clientes. Ten el código QR a mano para dárselo a quien quiera reclamar desde su móvil.

  4. Entrega el QR o el formulario, lo que elija el cliente

    Cuando un cliente quiere reclamar, tienes que darle de inmediato y gratis el código QR o el formulario impreso, según elija él.

    • Si vendes fuera de tu establecimiento, la entrega se hace en el lugar donde vendes o prestas el servicio.
  5. Contesta en 15 días

    El decreto canario fija un plazo máximo de un mes para contestar, pero desde el 28 de diciembre de 2025 la ley estatal, que es básica, lo reduce a 15 días.

    • Contesta dentro de esos 15 días y cumplirás las dos normas.
    Ley General para la Defensa de los Consumidores, artículo 21

Lo que cambia en Canarias respecto al resto

  • Norma nueva: el Decreto 90/2023 sustituyó al de 1994.
  • Trámite gratuito y al momento en la sede electrónica, con cartel, QR y formulario.
  • El cliente elige entre reclamar con el QR o en papel.

Lo que es igual en toda España está en la guía general de hojas de reclamaciones.

Si tienes una compraventa de coches

Si tienes más de una exposición, cada una tiene que tener a la vista el cartel y a mano el QR y los formularios impresos: las hojas tienen que estar en cada establecimiento abierto al público.

Preguntas frecuentes

¿Sirven todavía las hojas de reclamaciones antiguas?
No. El Decreto 90/2023 derogó el de 1994 y dio seis meses desde su entrada en vigor para seguir usando las hojas antiguas en papel. Ese plazo ya terminó, así que tienes que pedir las nuevas en la sede electrónica.
¿Cuánto cuestan?
Nada. El trámite es gratuito y automático: la sede te da el cartel, el QR y el formulario al momento.
¿Puedo obligar al cliente a usar el QR?
No. El cliente elige: si no puede o no quiere usar el móvil, tienes que darle el formulario impreso.

Enlaces oficiales

Comprueba siempre la fuente original: los procedimientos cambian.

Base legal